Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por los ciudadanos YOEL JOSUE OVIEDO PUGLIESE y TIFFANY CYBILL PARRA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.129.464 y V-17.850.160, y de este domicilio, asistidos por la abogada MARLIX MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.695, por Dicrocio 185-A, contenido en el escrito de fecha 12-07-2016, (folio 08) ello en razón a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, procédase como sentencia pasada en autorid.....