Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara:
PRIMERO: SE DECRETA LA PROHIBICIÓN DE CONTINUAR LA OBRA NUEVA que construye la entidad mercantil CENTRO CLINICO SAN JOSE, C.A. colindante por el extremo oeste del inmueble ubicado en la Urbanización Rancho Grande, calle 39, casa Nº 35, parroquia Salóm, Municipio Puerto cabello, Estado Carabobo, propiedad de la querellante, ciudadana MIRLA JACQUELINE MEDINA PITREZ; identificada en el encabezamiento de la presente decisión.-
SEGUNDO: Se ordena la Notificación de la presente Suspensión y Paralización total de Obra Nueva, a la parte querellada, entidad mercantil CENTRO CLINICO SAN JOSE, C.A. representada por el ciudadano SANTIAGO CAMPOS GIL, quien aparece como propi.....