Presente como se encuentra el actor de autos debidamente asistido manifiesta que con el acuerdo de pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados exclusivamente por la ANTIGÜEDAD; INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÀNICA DEL TRABAJO; VACACIONES, BONO VACACIONAL, SUMINISTRO DE BOTAS Y BRAGAS, CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES, SALARIOS CAÍDOS, SALARIOS CAUSADOS POR RETARDO EN PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo sus.....