REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 15 de Julio de 2008
Asunto: GP02-L-2008-000403
Parte Actora: PEDRO JOSÉ MONTOYA
Apoderado(s) Actor(es): NELLY FUENMAYOR DIAZ– HERNAN PLAZA GUERRA
Parte Demandada: UNIDAD EDUCATIVA MONSEÑOR JOSE HUMBERTO CARDENAL QUINTERO y LUISA RAFAELA ORTEGA
Apoderado(s) Demandado(s): ISAIAS DOMINGO ORTEGA – JESÚS ENRIQUE BELANDRIA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, QUINCE (15) de Julio de 2008, siendo las 03:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano PEDRO JOSÉ MONTOYA, titular de la cédula de identidad No. V-5.385.921, debidamente ASISTIDO en este acto por el Abogado HERNAN JOSÉ PLAZA GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 128.309; por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA MONSEÑOR JOSE HUMBERTO CARDENAL QUINTERO y LUISA RAFAELA ORTEGA; se hizo presente la ciudadana LUISA RAFAELA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.861.135, en su carácter de representante legal de la demandada UNIDAD EDUCATIVA MONSEÑOR JOSE HUMBERTO CARDENAL QUINTERO, y en su propio nombre; debidamente asistida por los abogados ISAIAS DOMINGO ORTEGA – JESÚS ENRIQUE BELANDRIA, inscritos en los inpreabogado bajo los Nos 24.289 y 17.612. Por el tercero llamado al proceso, ciudadano ORJANDO JOSÉ AGUILAR MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.133.834, se hizo presente el mismo, debidamente asistido por el abogado ARGENIS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.994, quien igualmente esta acreditado en autos como apoderado judicial del identificado ORLANDO JOSE AGUILAR MONTOYA. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo NO OBSTANTE MANIFIESTAN SU DISCONFORMIDAD CON LOS MONTOS DE LA PRETENSION Y EN EL CASO DEL TERCERO LOS HECHOS Y LOS DERECHOS CONTENIDOS TANTO EN EL LIBELO COMO EN LA TERCERÍA; a través del cual la parte demandada Y EL TERCERO LLAMADO AL PROCESO convienen en cancelar la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS (Bs. F. 20.000,00); cuyo monto se cancelara EN PARTE Y PROPORCIÓN IGUAL AL CINCUENTA POR CIENTO DEL MONTO CONVENIDO POR PARTE DE LA DEMANDADA DE AUTOS UNIDAD EDUCATIVA MONSEÑOR JOSE HUMBERTO CARDENAL QUINTERO y LUISA RAFAELA ORTEGA; Y POR PARTE DEL TERCERO LLAMADO AL PROCESO ciudadano ORJANDO JOSÉ AGUILAR MONTOYA; ES DECIR, LA DEMANDADA CANCELARÁ LA SUMA DE DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00) en la siguiente forma y oportunidad: 1.- En fecha 18 de Julio de 2008, la suma de Bs. F. 3.000,00; 2.- En fecha 14 de Agosto de 2008, la suma de Bs. F. 2.000,00; 3.- En fecha 16 de Septiembre de 2008, la suma de Bs. F. 5.000,00. El tercero ciudadano ORLANDO JOSÉ AGUILAR MONTOYA, CANCELARÁ LA SUMA DE DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00) en la siguiente forma y oportunidad: 1.- En fecha 31 de Julio de 2008, la suma de Bs. F. 3.333,33; 2.- En fecha 30 de Agosto de 2008, la suma de Bs. F. 3.333,33; 3.- En fecha 30 de Septiembre de 2008, la suma de Bs. F. 3.333,33; sumas de dinero estas que se entregaran al actor de autos por ante la URDD de este Circuito Judicial en instrumento cambiario a la orden del demandante PEDRO JOSÉ MONTOYA. Presente como se encuentra el actor de autos debidamente asistido manifiesta que con el acuerdo de pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados exclusivamente por la INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD; INDEMNIZACIÓN POR TRANSFERENCIA; VACACIONES NO DISFRUTADAS NI CANCELADAS; BONO VACACIONAL NO CANCELADO; UTILIDADES IMPAGAS; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. Se hace la devolución y entrega a las partes de los escritos de pruebas y sus anexos.
El Juez;


Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:





LA SECRETARIA;

Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA