REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 15 de Julio de 2008

Asunto: GP02-L-2008-000251
Parte Actora: JORGE LUIS CASTILLO
Apoderado(s) Actor(es): ALIDA CASTILLO ARIAS – BRUNA CASAGRANDE
Parte Demandada: EMPRESA DE COSNTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A. (EMBARSA) – CONSORCIO G&O
Apoderado(s) Demandado(s): SUAREZ PEROZA HUGO VLADIMIR – PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

Hoy, QUINCE (15) de Julio de 2008, siendo las 11:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadano JORGE LUIS CASTILLO CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V-11.529.289; asistido por la Abogada BRUNA CASAGRANDE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 58.819; por la parte demandada EMPRESA DE COSNTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A. (EMBARSA) y CONSORCIO G&O; se hicieron presentes los apoderados judiciales abogados NIEVES JOSÉ y SUAREZ PEROZA HUGO VLADIMIR, inscritos en el Ipsa bajo los Nos. 74.012 y 67.780. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de DIECISIETE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS (Bs. F. 17.000,00); cuyo monto se cancelara el día Viernes 25 de Julio de 2008 por ante la URDD de este Circuito Judicial en un único pago en instrumento cambiario a la orden del demandante JORGE LUIS CASTILLO, en cuya oportunidad igualmente se le hará entrega de las formas correspondientes para acceder a los beneficios económicos y sociales ante el Instituto Venezolano de los seguros sociales. Presente como se encuentra el actor de autos debidamente asistido manifiesta que con el acuerdo de pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados exclusivamente por la ANTIGÜEDAD; INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÀNICA DEL TRABAJO; VACACIONES, BONO VACACIONAL, SUMINISTRO DE BOTAS Y BRAGAS, CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES, SALARIOS CAÍDOS, SALARIOS CAUSADOS POR RETARDO EN PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. Se hace la devolución y entrega a las partes de los escritos de pruebas y sus anexos.
El Juez;


Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:






LA SECRETARIA;




Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA