Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes transcritos, con fundamento en el artículo 23 de la Ley de Abogados vigente, y, el artículo 24 de su Reglamento, en armonía con el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Civil del tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de abril de 2008, antes parcialmente transcrito, y, en armonía con lo preceptuado en el artículo 274 del código de Procedimiento Civil, además, considerando que de forma expresa y textual el Tribunal Superior correspondiente determinó que no hay lugar a costas procesales en el proceso que da lugar u origen al ejercicio de la acción de cobro de honorarios profesionales de abogado que encabezan las actuaciones del presente expediente, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de cobro de HONORARIOS PROFESIONALES de abogados, intentada por las ciudadanas FRANCIS CASTRO CALLEJA, CELINA SANCHEZ FERRER, MARIA ELENA.....