REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de junio de 2017
Años: 207º y 158º

DEMANDANTE:
Ciudadanas FRANCIS CASTRO CALLEJA, CELINA SANCHEZ FERRRER, MARIA ELENA ANTONICO, titulares de las cédulas de identidad números V-10.082.538, V-3.508.563 y V-7.061.060 respectivamente e inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.601, 9.190 y 55.551. Representada en juicio la primera de las nombradas, por las abogadas GLORIA MARIA PEREZ y SULAY COROMOTO MARVES, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 24.487 y 192.205 respectivamente. Representada en juicio la segunda de las nombradas, por las abogadas GLORIA MARIA PEREZ y PATRICIA SALAZAR, inscritas en el IPSA bajo los nos. 24.487 y 208.624 respectivamente. Consta en autos acta de defunción de la ciudadana MARIA ELENA ANTONICO, y a efectos del juicio son parte codemandante por derecho de representación sucesoral, los ciudadanos MARIA VERONICA MOLINA ANTONICO, titular de la cédula de identidad No. 17.353.892 y el ciudadano YVAN AUGUSTO MOLINA ANTONICO, titular de la cédula de identidad No. 20.785.123, de quienes no consta representación judicial en autos.
DEMANDADO:
Sociedad Mercantil C.O.G. CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotado bajo el número 42, Tomo 66-A, en fecha 11 de Agosto 1.995, representada en juicio por los abogados NIZAR RICHANI HAMADE y CARMEN CAROLINA PEREZ MORENO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 122.105 y 49.487.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 22.972

En fecha 29 de noviembre de 2012, las ciudadanas FRANCIS CASTRO CALLEJA, CELINA SANCHEZ FERRER, MARIA ELENA ANTONICO, titulares de las cédulas de identidad números V-10.082.538, V-3.508.563 y V-7.061.060 respectivamente e inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.601, 9.190 y 55.551, presentaron de manera consorte, demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra la sociedad mercantil C.O.G. CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotado bajo el número 42, Tomo 66-A, en fecha 11 de Agosto 1.995. La demanda fue admitida conforme al criterio jurisprudencial de fecha 14 de agosto de 2008, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No 08-0273 y posterior sentencia de fecha 1ro de junio de 2011, expediente No. AA20-C-2010-000204, por auto dictado en fecha 7 de diciembre de 2012 (folio 552 1ra pieza principal). Del folio 2 al folio 29 de la 2da pieza principal, se evidencia que fue impulsada la citación, y, que se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, Ahora bien, en fecha 9 de abril de 2013 y ello al folio 30 de la 2da pieza principal, el ciudadano Representante Legal de la accionada se da por citado en su nombre. En lapso oportuno, el día 22 de abril de 2013 (folio 40 2da pieza principal) la representación judicial de la accionada, presentó escrito de contestación a la demanda de cobro, motivo por el cual este Tribunal abre articulación probatoria en fecha 25 de abril de 2013 (folio 50 2da pieza principal). Oportunamente la representación judicial de la accionada presentó escrito de promoción de pruebas en la articulación. La parte demandante no promovió pruebas durante la articulación.

Tramitada y sustanciada conforme a derecho la presente causa, pasa este Tribunal a dictar el fallo correspondiente, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito inicial y libelar, alegan las ciudadanas demandantes, lo siguiente:

“…Nosotras, FRANCIS CASTRO CALLEJA, CELINA SANCHEZ RER, MARIA ELENA ANTONICO, titulares de las cédulas de identidad números V-10.082.538, V-3.508.563 y V-7.061.060 respectivamente e inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.601, 9.190 y 55.551 respectivamente domiciliadas en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nuestro propio nombre y en el ejercicio legítimo de nuestros derechos, procedemos a demandar a la empresa C.O.G. CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotado bajo el número 42, Tomo 66-A, en fecha 11 de Agosto 1.995, y que se encuentra domiciliada en la Zona Industrial Municipal, Avenida Domingo Olavarría, frente al Club Deportivo de la Empresa VICSON, jurisdicción Municipio Valencia del Estado Carabobo.- La mencionada la Sociedad Mercantil C.O.G. CONSTRUCCIONES, C.A., está representada por el ciudadano CARLOS CARMONA YANEZ, en su carácter de Director Gerente quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Número V¬55.599, y domiciliado en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, y, tal y como se evidencia de Acta constitutiva Estatutaria que en copia consignamos, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y siguientes de la Ley de Abogados, el artículo 24 Reglamento de la Ley de Abogados, en concordancia con el Artículo 274 y I del Código de Procedimiento Civil, ocurrimos ante su autoridad para exponer:
DE LOS HECHOS
En fecha Diez (10) de Noviembre de Dos mil Ocho, (2008) nuestras representadas: Sociedad Mercantil Constructora CONSABARCA, C.A. inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número 71, Tomo 43-A, en fecha 16-06-2.006, domiciliada en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal y como se evidencia de documento poder que me fuere otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, de fecha 27 de Enero de 2009, bajo el número 56. Tomo 23, que en copia certificada acompaño con el presente escrito y la Asociación COOPERATIVA RIDIENTE 412 RL, debidamente inscrita por la Oficina Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 03 de Mayo del 2004, bajo el número 47, Protocolo Primero, Tomo N° 11, tal y como se evidencia de documento poder que me fuere otorgado autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, de fecha 30 de Enero de 2009, bajo el número 57. Tomo 23, que en copia certificada acompaño con el presente escrito, fueron demandadas por RENDICION DE CUENTAS, por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, según expediente administrativo signado con número 53.052, por la Sociedad Mercantil C.O.G. CONSTRUCCIONES, C.A., antes identificada, y que se encuentra domiciliada en la Zona Industrial Municipal. Avenida Domingo Olavarría, frente al Club Deportivo de la Empresa VICSON, jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Representada por el ciudadano CARLOS CARMONA YANEZ, en su carácter de Director Gerente quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Número V-8.455.599, y domiciliado en el Municipio Valencia del Estado Carabobo. Solicitando el pago de la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.929.2270o).-
Ahora bien, Ciudadano Juez es el caso que el mencionado Juzgado, PRIMERO: le dio entrada a la demanda, el 10 de noviembre de 2008, y se admitió el 17 de noviembre de 2008, ordenando la intimación de las accionadas, para que sus representantes comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha de que conste en auto su citación, para que presente la Rendición de Cuentas.
Con fecha 10 de Febrero de 2009, mis representadas se dieron por citadas, consignamos los respectivos poderes antes mencionadas, y apelaron del Decreto de Intimación, el día 09 de marzo de Dos mil nueve (2009), recurso éste que fue oído en un solo efecto, mediante auto dictado el 23 de marzo de Dos mil nueve (2009) por el Tribunal de la Causa, razón por la cual las copias certificadas del expediente, fueron remitidas al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada el 12 de Junio de 2009, y el curso de ley.
El precitado Juzgado Superior Segundo Civil, el día 16 de Septiembre de 2009, dictó sentencia, en la cual declaró la nulidad del auto dictado en fecha 23 de marzo de 2009 en el cual se oyó la apelación en un solo efecto, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, y la inadmisibilidad del recurso de apelación intentado por mis representadas, contra el decreto de intimación dictado por ese mismo Juzgado el día 17 de noviembre de 2008.
Contra dicha decisión, interpuso Recurso de Casación en fecha 21 de septiembre de 2009, la abogada FRANCIS CASTRO, en su carácter de apoderada judicial de las accionadas, recurso éste que fue declarado inadmisible por el referido Juzgado Superior Segundo Civil, por auto de fecha 1° de octubre de 2009. Contra dicha decisión, la abogada MARIA ELENA ANTONICO, en su carácter de apoderada judicial de las accionadas, interpuso Recurso de Hecho, razón por la cual dichas copias certificadas del expediente, fueron remitidas a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde se le dio entrada el día 29 de octubre de 2009, y quien en fecha 14 de junio de 2010, dictó sentencia, en la cual declaró CON LUGAR EL REFERIDO RECURSO DE HECHO, REVOCÓ EL AUTO DICTADO EN FECHA 1° DE OCTUBRE DE 2009, POR EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, Y ADMITIÓ EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR ESE MISMO JUZGADO, EL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
Consta asimismo, que la referida Sala de Casación Civil, en fecha 24 de marzo de 2011, dictó sentencia, EN LA CUAL DECLARÓ CON LUGAR EL RECURSO DE CASACIÓN FORMALIZADO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009, POR EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ANULÓ LA SENTENCIA RECURRIDA Y ORDENÓ AL JUEZ SUPERIOR QUE CORRESPONDA, DICTE NUEVA SENTENCIA SIN INCURRIR EN EL VICIO DETECTADO; por lo que, el expediente fue remitido nuevamente al precitado Juzgado Superior Segundo Civil, quien a su vez, en fecha 15 de abril de2011, dictó un auto, en el cual ordenó la remisión de dichas actuaciones al Tribunal Superior Primero en lo Civil. Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada en fecha Veintidós (22) de Mayo de Dos mil Once (2011), DECLARO:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA POR RENDICION DE CUENTAS, INCOADA POR LA SOCIEDAD MERCANTIL C.O.G. CONSTRUCCIONES C.A., CONTRA LA SOCIEDAD DE COMERCIO CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A., Y LA COOPERATIVA RIDIENTE 412, R.L.- SEGUNDO: LA NULIDAD DEL AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, DICTADO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2008, Y DEMÁS ACTUACIONES SUBSIGUIENTES, todo esto según se evidencia en la copia certificada de la PIEZA PRINCIPAL DEL EXPEDIENTE 55967, que se acompaña.
Por cuanto el expediente 53.052 DE RENDICIÓN DE CUENTAS, CONTINUO SU CURSO EN ORIGINAL, TANTO EN LA PIEZA PRINCIPAL, EN LA CUAL SE HIZO OPOSICION A LA RENDICION DE CUENTAS, EN LA OPORTUNIDAD LEGAL SE CONTESTO LA DEMANDA Y SE PROMOVIERONLAS PRUEBAS PERTINENTES PARA DEMOSTRAR LA VERACIDAD DE LOS HECHOS ALEGADOS, hasta que fue archivado por la sentencia definitivamente dictada en fecha 27 de Mayo de 2011 por el Tribunal Superior Segundo como anteriormente se expuso.-
El mencionado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN LA PIEZA DE MEDIDAS, decreto medida preventiva de embargo POR LA CANTIDAD DE UN MILLON NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.929.227,00) en fecha 15-01-2009, Sobre bienes de mis representadas recayendo la ejecución de la medida sobre el dinero depositado por el ente contratante PDVSA S. A en la cuenta de Corriente cuya titular es mi representada CONSTRUCTORA CONSABARCA C.A, antes identificada, de la entidad BANCO NACIONAL DE CREDITO número 0191-0085¬-50-2185028113, siendo ejecutada la medida por el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS. NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha veintiuno (21) de Enero de dos mil nueve (2009), según se evidencia de copia Certificada que anexo, causando graves daños irreparables para mis representadas que se vieron forzadas a asumir su defensa en un costoso y largo juicio.-
En fecha 11 de Febrero de 2009, mis representadas presentaron formal oposición a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO DECRETADA, abriéndose la causa a pruebas y ambas partes presentaron sus escritos de promoción de pruebas, tal y como se evidencia de las copias certificadas que se Acompañan.-
Y a pesar de haber solicitado en múltiples oportunidades desde el año 2009 al año 2010, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO no decidió la OPOSICION A LA MEDIDA EMBARGO DECRETADA.
Posteriormente el abogado Pastor Polo en su condición de Juez de Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial SE INHIBIO DE CONTINUAR CON EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, supuestamente por las ofensas a su honor y reputación, proferidas por los abogados de la Parte actora (C.O.G. CONSTRUCCIONES C.A.).
Por lo cual la causa fue remitida al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL según expediente administrativo signado con número 55.967.
Este Tribunal, dicto sentencia interlocutoria, el día 08 de julio de 2010 DECLARANDO CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA NOMINADA DE EMBARGO Y CON LUGAR LA OPOSICIÓN AL JUICIO DE CUENTAS EN LA PIEZA PRINCIPAL CONDENANDO EN COSTAS A LA DEMANDANTE Sociedad Mercantil C.O.G. CONSTRUCCIONES C.A.-
El abogado NIZAR RICHANI, apoderado judicial de la parte demandante, apeló el 06 de octubre de 2010 DE LA DECISION DEL TRIBUNAL QUE DECLARO CON LUGAR LA OPOSICION A LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO DECRETADA, recurso éste que fue oído en un solo efecto mediante auto dictado el 14 de octubre de 2010, razón por la cual dicho cuaderno de medidas fue enviado al Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, donde se le dio entrada el 01 de noviembre del 2.010, bajo el número 10.674, dicho Juzgado Superior en fecha veintiuno (21) del mes de febrero del año dos mil once (2011), quedando firme dicha sentencia en fecha 22 de Marzo del año dos mil once (2011), DECLARO:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA EL 06 DE OCTUBRE DEL 2010, POR EL ABOGADO NIZAR RICHANI, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, sociedad mercantil C.O.G CONSTRUCCIONES C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada el 08 de julio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN FORMULADA POR LA ABOGADA FRANCIS CASTRO, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, SOCIEDAD DE COMERCIO CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A Y ASOCIACIÓN COOPERATIVA RIDIENTE 412 R.L., contra el decreto cautelar dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de enero de 2009. En consecuencia SE REVOCO LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO DECRETADA. SE CONDENO EN COSTAS A LA PARTE APELANTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 281 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Ciudadano Juez, para asumir su defensa en todos estos procesos iniciados, las demandadas Sociedad Mercantil Constructora CONSABARCA, C.A., y la asociación COOPERATIVA RIDIENTE 412 RL, antes identificadas, NOS OTORGARON SENDOS PODERES A FIN DE QUE SUMIÉRAMOSSU REPRESENTACIÓN ACTUANDO COMO APODERADAS JUDICIALES, tal y se evidencia de documento poder que nos fuere otorgado por ante la Notaría Publica Quinta de Valencia, de fecha 27 de Enero de 2009, bajo el número 57, Tomo 23, que en copia certificada acompaño con el presente escrito, que como ya ha sido narrado AMBAS EMPRESAS RESULTARON VICTORIOSAS
EN TODOS LOS PROCESOS INICIADOS EN SU CONTRA.-
Ahora bien, en este orden de ideas, como consecuencia de ese mandato conferido, y de las actuaciones realizadas en los mencionados procesos, estamos dotadas de una acción personal y directa contra el condenado (C.O.G. CONTRSUCCIONES, C.A.) en costas para así obtener la debida contraprestación por los servicios realizados tal y como lo consagra la ley que rige las funciones de los profesionales del derecho, como lo es, la Ley de Abogados, y que faculta a dichos profesionales para acudir a los órganos de administración de justicia a fin de reclamar la defensa de sus derechos o intereses.-
DEL DERECHO
Ciudadano Juez, establece el artículo 23 de la Ley de Abogados, que las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.
Las costas procesales constituyen una forma de indemnización que debe el litigante totalmente vencido al victorioso para de esta forma indemnizarlo de los gastos judiciales generados como consecuencia del proceso que se vio compelido a seguir para obtener el reconocimiento de su derecho.
Ahora bien, si bien es cierto que el artículo 23 de la Ley de Abogados prescribe que las costas pertenecen a la parte, también es cierto que cada litigante debe honrar su compromiso con su apoderado y, por vía de consecuencia, esos honorarios que deben satisfacerse a cada abogado constituyen una erogación monetaria que ha tenido que realizar quien lo contrató, entonces, ellos representan un gasto ocasionado por efecto del desarrollo del proceso; por ende su monto forma parte de las costas, lo que deviene en que el abogado representante del vencedor en el juicio tenga el derecho de intimar sus honorarios al perdidoso obligado a pagar las costas procesales.
Así lo estableció, en sentencia N° 432 esta Sala de Casación Civil en fecha 15/7/99, expediente N° 97-504 en el juicio de Miguel Roberto Castillo y otro contra Banco Ítalo Venezolano, donde se afirmó:
"...Conforme al criterio del procesalista patrio, Dr. Ramón F. Feo, las costas 'son los gastos procesales, los que aparecen del proceso mismo y son consecuencia necesaria de él. El papel sellado, las estampillas, las citaciones, indemnizaciones a testigos, derechos legales de tribunales, los de los expertos, los derechos de registro, las copias o documentos traídos al juicio, los vehículos para traslación de los tribunales en las actuaciones fuera de su local, los honorarios de los abogados y procuradores y cualquier otro gasto procesal'. (Ramón F. Feo. Estudio sobre el Código de Procedimiento Civil Venezolano. Tomo 1. Pág. 285).
Por su parte, la casación ha dicho que las cosas constituyen `la indemnización que el vencido debe satisfacer al vendedor por los gastos hechos en la litis y que están respecto al pleito en una relación de causa a efecto y no los gastos extraños y superfluos´(Sentencia del 22-11-66. G.F. N°54, pág. 363).
Los conceptos transcritos llevan a concluir que efectivamente, los honorarios de abogados están comprendidos dentro de las erogaciones hechas por la parte durante el desarrollo del proceso en el cual resulta vencedor, o sea, dentro del monto que por concepto de costas debe pagar el vencido, dichos honorarios profesionales debe ser satisfechos al abogado por su mandante, a quien en definitiva le corresponden las cotas, de ser declarada con lugar su pretensión.
Del análisis precedente se concluye que el artículo 23 de la Ley de Abogados, claramente, establece a quien pertenecen las costas procesales, así mismo señala que de ellas serán satisfechos entre otros gastos procesales, los honorarios de los abogados (representantes, asistente o defensores); además, prescribe que podrán los profesionales del Derecho intimar al pago directamente al obligado, sin más formalidades que las establecidas en esa Ley…”.
Consecuente con los términos expuestos y, tomando en cuenta que el ejercicio de la profesión de abogado tiene un carácter eminentemente oneroso, atribuirle, por tanto, carácter gratuito, salvo disposición legal o expresa en contrario (que no es el presente caso) y, que la misma Ley de Abogados otorga a estos profesionales a percibir honorarios profesionales causados por judiciales y extrajudiciales y HA QUEDADO FEHACIENTEMENTE CLARO QUE LA SOCIEDAD MERCANTIL C.O.G. CONSTRUCCIONES C.A., antes identificada, ES LA PARTE PERDIDOSA Y CONDENADA EN COSTAS POR SENTENCIAS DEFINITIVAMENTE FIRMES, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil y según el artículo 274 del Código de Procedimiento civil, que prevé:
"A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas". (negrilla subrayado nuestro)
Cabe destacar también que por mandato imperativo del artículo 273
Código de Procedimiento Civil,
‘la sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia y es vinculante en todo proceso futuro.-
Vista la trascripción que antecede, se puede colegir de manera meridianamente clara, que COMO PROFESIONALES DEL DERECHO ACTUANTES ESTAMOS LEGITIMADOS PARA ESTIMAR E INTIMAR NUESTROS HONORARIOS PROFESIONALES POR LAS ACTUACIONES JUDICIALES REALIZADAS EN EL REFERIDO JUICIO DE RENDICION DE CUENTA, lo cual procedemos en derecho a realizar comenzando con las actuaciones judiciales en la pieza de medidas tomando en consideración que la pretensión del actor contenida en su libelo de de demanda fue de la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO GENTIMOS (Bs. 1.929.227,00) , tal y como se puede evidenciar de el texto de la demanda y que el artículo 286 del Código de procedimiento Civil, Establece que las costas y costos serán calculados en razón del treinta por viento (30%) del valor de la demanda:
DE LA ESTIMACION DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES SURGIDAS EN LA PIEZA DE MEDIDAS
PRIMERO CUADERNO DE MEDIDAS:
A) Por el estudio de la Solicitud de medidas preventivas, se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000.00)
B) Estudio y Redacción del ESCRITO DE OPOSICION A LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO DICTADO EN CONTRA DE NUESTRA REPRESENTADA ASOCIACION COOPERATIVA RIDIENTE 412 RL , antes identificadas, realizada el día 11-02-2009, cursante en la causa en los folios 38, 10. 41.42,43. 44,45.46,4,7,48,49.50.51.52,53 presentada por la abogada FRANCIS CASTRO, contentivo de los argumentos que a nuestro juicio contradijeron los alegatos de la parte actora, se estiman los Honorarios profesionales en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00)
C) Estudio y Redacción del ESCRITO DE OPOSICION A LA MEDIDA DE
EMBARGO PREVENTIVO DICTADO EN CONTRA DE NUESTRA REPRESENTADA Sociedad Mercantil Constructora CONSABARCA, C.A.„ antes identificadas realizada el día 11-02-2009, cursante en la causa en los folios 55 al 72, presentada por la abogada FRANCIS CASTRO, Contentivo de los argumentos que a nuestro juicio contradijeron los alegatos de la parte actora, se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000.00).
D) Diligencia para la presentación del ESCRITO DE OPOSICION A LA MEDIDA EMBARGO, realizada en fecha Once (11) de Febrero de Dos mil Nueve (2009), por ante el Tribunal de la causa, actuación judicial ésta presentamos en nombre de mi representada COOPERATIVA RIDIENTE 412 RL, folio 37, se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00).
E) Diligencia para la presentación del ESCRITO DE OPOSICION A LA MEDIDA DE EMBARGO realizada en fecha Once (11) de Febrero de Dos mil Nueve, por ante el Tribunal de la causa, actuación judicial ésta presentamos en nombre de mi representada Sociedad Mercantil Constructora CONSABARCA, folio 54, se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).-
SEGUNDO CUADERNO DE MEDIDAS N° 2 :
a) Estudio y redacción, del ESCRITO DE PROMOCION Y EVACUACION DE PUEBAS EN LA INCIDENCIA POR LA OPOSICION AL DECRETO DE MIDAS DE MI REPRESENTADA LA ASOCIACION COOPERATIVA RIDIENTE 2 RL , antes identificadas, de fecha 09-03-2009, actuación judicial realizada por abogada FRANCIS CASTRO, según se puede evidenciar desde los folios 2 al 10 se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,00).-
B) Por la redacción, comparecencia y presentación de ESCRITO DE PROMOCION Y EVACUACION DE PRUEBAS EN LA INCIDENCIA POR LA OPOSICION AL DECRETO DE MEDIDAS DE NUESTRAS REPRESENTADAS de Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CONSABARCA C.A. de fecha 09-03¬)09, actuación judicial realizada por la abogada FRANCIS CASTRO, según se puede evidenciar desde los folios 11 al folio 44 la estimamos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).-
C) Diligencia realizada por la abogado MARIANELA ANTONICO, de fecha 12-03¬-09, en la cual solicita se ratifiquen los folios 245 y 248 dirigida a PDVSA GAS al Juzgado Tercero del Municipio Miranda del Estado Falcón, folio 101 se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).-
D) Estudio de la solicitud de la parte demandante de fecha 11 – 03 - 2009, cursante a los folios 98 al 100, donde solicita al Tribunal, que el dinero embargado, sea depositado a su nombre, se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 10.000,00).-
E) Redacción, Comparecencia y presentación de ESCRITO dirigido al Tribunal ara rechazar dicha solicitud realizada por LA Empresa C.O.G. CONSTRUCCIONES, C.A. en fecha 16 – 03 – 2009, por ante el tribunal de la causa, actuación judicial ésta, cursante en los folios 105 y 106, realizada por la abogada FRANCIS CASTRO, antes identificada, actuando con el carácter de apoderado judicial, en el cual rechaza de manera categórica la solicitud de la apoderada judicial de la hoy demandada donde solicitaba se colocara el dinero embargado a nombre de su representada en una cuenta bancaria y para tal fin consigno el R.I.F. de dicha sociedad mercantil ,en aras de una mejor defensa de nuestra representada, consignando dicho escrito, la estimamos en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).-
F) Redacción, Comparecencia y presentación de ESCRITO, por ante el Tribunal causa, actuación judicial ésta, de fecha 17-03-2009 cursante en los folios al 115, realizada por el abogado FRANCIS CASTRO, antes identificada, actuando con el carácter de apoderado judicial, en el cual responde al escrito do de argumentos falsos y maliciosos presentado por los apoderados judiciales de la Hoy demandada (C.O.G. CONSTRUCCIONES C.A.), en contra nuestras representadas, todo ello en aras de una mejor defensa, la estimamos cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
G) Comparecencia a la evacuación de la prueba de Exhibición, realizada en fecha -2009, cursante al folio 134, la estimamos en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
H) Redacción, Comparecencia y presentación de Diligencia realizada en fecha 04-05-2009. por ante el tribunal de la causa, actuación judicial ésta, cursante al 256 realizada por el abogado FRANCIS CASTRO, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial, en el cual renuncia a la prueba de es dirigida al BANCO CENTRAL UNIVERSAL, la estimamos en la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).-
I) Redacción, Comparecencia y presentación de Escrito, realizada en fecha 2009 por ante el Tribunal de la causa, actuación judicial ésta, cursantes a folios 257 al 266, realizada por el abogado FRANCIS CASTRO, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial, en el cual se Solicita vuelva la incidencia surgida en virtud de la Oposición a la medida de y otros argumentos legales referidos a la pieza de medida, la estimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
J) Redacción, Comparecencia y presentación de Diligencia realizada en fecha 21-05-2009 por ante el Tribunal de la causa, actuación judicial ésta, cursantes a los folios 270, realizada por el abogado FRANCIS CASTRO, antes identificado, con el carácter de apoderado judicial, en el cual se Solicita se Resuelva la incidencia surgida en virtud de la Oposición a la medida de embargo y otros argumentos, la estimamos en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000.00).
K) Redacción, Comparecencia y presentación de Diligencia realizada en fecha 02-06-2009 por ante el Tribunal de la causa, actuación judicial ésta, cursantes a los folios 275, realizada por realizada por el abogado FRANCIS CASTRO, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial, en el cual se Solicita se Resuelva la incidencia surgida en virtud de la Oposición a la medida de embargo y otros argumentos en el cual se informe al tribunal, la estimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.oo).
L) Redacción, comparecencia y presentación de Diligencia realizada en fecha 21-07-2009 por ante el tribunal de la causa, actuación judicial ésta, cursante a los folios 278, realizada por el abogado FRANCIS CASTRO, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial, en el cual se Solicita se Resuelva la incidencia surgida en virtud de la Oposición a la medida de embargo y otros argumentos en la cual se informe al tribunal, la estimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.oo).
M) Redacción, Comparecencia y presentación de Diligencia realizada en fecha 25-02-2010 por ante el tribunal de la causa, actuación judicial ésta, cursantes a los folios 280, realizada por el abogado FRANCIS CASTRO, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial, en el cual se Solicita se libre oficio al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial a objeto de que transfiera al Tribunal de la causa las cantidades de dinero embargada a mi representadas que aun continuaban a la orden de ese Tribunal después de haber sido Resuelva la Inhibición solicitada por el titular de ese Juzgado, la estimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.oo).
N) Redacción, Comparecencia y presentación de Escrito, realizada en fecha 04-03-2010 por ante el tribunal de la causa, actuación judicial ésta, cursantes a los folios 281, 282 y 283, realizada por el abogado FRANCIS CASTRO, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial, en el cual se Solicita se Resuelva la incidencia surgida en virtud de la Oposición a la medida de embargo y otros argumentos la estimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.oo).
Ñ) Redacción, Comparecencia y presentación de Diligencia realizada en fecha 22-09-2010 por ante el tribunal de la causa, actuación judicial ésta, cursantes a los folios 301, realizada por el abogado FRANCIS CASTRO, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial, en el cual se da por notificada de la resolución de la Incidencia dictada por el Tribunal en fecha 08 de Julio de 2010 en la cual declaro con lugar la oposición y condeno en costas a la parte perdidosa (C.O.G. CONSTRUCCIONES C.A) y solicita se libre boleta de notificación a la parte demandante, la estimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.oo).
P) Redacción, Comparecencia y presentación de Diligencia realizada en fecha 24-09-2010 por ante el tribunal de la causa, actuación judicial ésta, cursantes a los folios 305, realizada por el abogado FRANCIS CASTRO, actuando con el carácter de apoderado judicial, en el cual cancela los emolumentos al alguacil a fin de que practicara la notificación a la empresa (C.O.G. CONSTRUCCIONES C.A) de la Resolución de la Incidencia dictada por el Tribunal en fecha 08 de Julio de 2010 en la cual declaro con lugar la oposición y condeno en costas a la parte perdidosa, todas estas actuaciones las estimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.oo).
Q) Preparación y Redacción de las OBSERVACIONES dirigidos al Tribunal Superior Primero en lo Civil Mercantil, Agrario, Bancario y de adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 23-11-2010 en la cual se esgrimieron todos los argumentos legales en defensa de nuestra representados, CONSTRUCTORA CONSABARCA C.A. Y LA ASOCIACON COOPERATIVA RIDIENTE 412 RL identificada en actas, en virtud de la apelación que ejerciera la parte actora de la SENTENCIA dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cursante a los folios 323, a la 331, las estimamos en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000.oo).
Ciudadano Juez, la totalidad de los HONORARIOS PROFESIONALES que reclamamos en este acto a la Sociedad Mercantil C.O.G. INSTRUCCIONES C.A ) REALIZADAS EN LA PIEZA DE MEDIDAS CON SU RESPECTIVOS CUARDERNOS, ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 348.000,oo). Por ser el obligado a cancelarlo de conformidad con las disposiciones legales anteriormente transcritas y del derecho que hemos invocado que como abogados nos asiste.-
DE LA ESTIMACION DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES SURGIDAS EN LA PIEZA PRINCIPAL
Ciudadano Juez, el recorrido procesal de la Pieza Principal en el juicio in comento de Rendición de cuentas incoado en contra de nuestras representadas culmino con sentencia definitivamente firme dictada por el Juez Superior Primero de ésta Circunscripción Judicial, 17 de Mayo de 2011, quedando la misma definitivamente firme, en fecha VEINTISIETE (27) de junio del año Dos mil Once (2011), después de haber apelado, del Decreto de intimación dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil de esta Circunscripción Judicial al admitir la demanda incoada en contra de mis representadas, apelación que fue declarada inadmisible por el Tribunal Superior Segundo en lo civil de esta Circunscripción Judicial, posteriormente fue anunciando por mis representadas, el Recurso de Casación, que también fue declarado Inadmisible, por el mismo Juzgado Superior, por lo que recurrimos de hecho ante La Sala de Casación del Máximo Tribunal de la República, que declarara, con lugar el recurso de hecho admite el recurso de casación, en virtud de la evidente violaciones de normativa de orden público y posteriormente, dicta sentencia donde ORDENA al Juez Superior que corresponda, dicte nueva sentencia sin incurrir en el vicio detectado. Quedando de esta manera CASADA la sentencia impugnada y no hubo condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión dictada, con respecto a esto último, Cabe destacar, que eso se entiende además, por que el Recurso de Casación intentado se propuso contra una sentencia de un Tribunal Superior Civil (Segundo de esta Circunscripción) y como es harto conocido, tratándose de una violación constitucional cometida por un Juez en el desempeño de sus funciones, no puede haber condenatoria en costas; mal podría condenarse en costas por el Recurso de Casación sustanciado en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo a la Sociedad Mercantil C.O.G. CONSTRUCCIONES, C.A., ya identificada, porque ella no fue la querellada, el querellado fue el Tribunal Superior, que dictó una sentencia complaciente a favor de dicha sociedad.
De tal manera, que el pronunciamiento de la Sala de Casación Civil, señalando que “No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión”, se estaba refiriendo única y exclusivamente en relación a la sentencia que declaro con Lugar el Recurso de Casación intentado, ahora bien, ello no obsta para que las hoy demandantes, podamos estimar e intimar nuestros honorarios profesionales en lo atinente a sus gestiones judiciales realizadas con ocasión al precitado juicio por motivo de Rendición de cuentas y mediante la cual se declaró inadmisible la demanda según expediente No. 55.967, de la nomenclatura interna del Tribunal de la causa, y tomándose en cuenta lo estipulado en el artículo 23 de la Ley de Abogados y el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas;
Tal y como lo hemos narrado anteriormente, posteriormente fue dictada sentencia por el Juzgado Superior Primero, a que le correspondió la causa, donde textualmente por sentencia expresa:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA POR RENDICIÓN DE CUENTAS, INCOADA POR LA SOCIEDAD MERCANTIL C.O.G. CONSTRUCCIONES C.A., CONTRA LA SOCIEDAD DE COMERCIO CONSTRUCTORA COSABARCA C.A., Y LA COOPERATIVA RIDIENTE 412, R.L.-
SEGUNDO: LA NULIDAD DEL AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, DICTADO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2008, Y DEMÁS ACTUACIONES SUBSIGUIENTES,
Es necesario acotar además que, El Tribunal Superior Primero Civil, de esta Circunscripción Judicial antes mencionado, estaba decidiendo la apelación que hicieron mis representadas del decreto de intimación dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, por violar disposiciones atinentes al debido proceso, y al Orden público, por lo que
aplica lo narrado anteriormente para la Decisión de la Sala de Casación-
Ahora bien Ciudadano Juez, ha sido sentencia reiterada, pacífica y pública del Máximo Tribunal de la Republica que aquellas sentencias en las que LA INADMISIBILlDAD DE LA DEMANDA SEA DECLARADA, SE EQUIPARA AL
VENCIMIENTO TOTAL, y la misma Ley expresa en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
"A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas; Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 22 de septiembre de 2004, signada con el N° 1118, caso: Banco república, C.A. contra Bonjour Fashion de Venezuela, C.A., cuya ponencia correspondió al Magistrado Oro Carlos Oberto Vélez, asentó:
“…Al determinares la extinción del proceso, como consecuencia
de estimarse inadmisible la pretensión, tal y como sucedió en el presente caso, aquel que lo instauró debe considerarse vencido totalmente y en tal razón al haber conminado al accionado a ejercer su defensa, ocasionó que este incurriera en gastos v. en consecuencia, habrá lugar al resarcimiento de
tales erogaciones y ello se consolida con el pago de las costas procesales ... ". (Negrillas nuestras)
y siendo el caso que la referida decisión tal y como se desprende de las actas procesales quedó definitivamente firme, a nuestro criterio, resulta evidente que si se declaró inadmisible la demanda interpuesta en el respectivo juicio por motivo de RENDICION DE CUENTAS, efectivamente quedó condenada en costas la parte demandante es decir C.O.G. CONSTRUCCIONES C.A. por resultar totalmente vencida. En este sentido procedemos a estimar e intimar en costas a aquellas
ACTUACIONES JUDICIALES CAUSADAS EN EL JUICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DECLARADO INADMISIBLE.
A) Consignación del Poder otorgado por nuestras representadas ante el Tribunal de la causa, por diligencia de fecha 10-02-2009, folio 172, las estimamos en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00).-
B) Por el estudio de la Demanda de Rendición de cuentas, las estimamos en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00)
C) Escrito de Apelación de la COOPERATIVA RIDIENTE 412, R.L.-
fecha día 09 de marzo de Dos mil nueve (2009), del decreto de intimación, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, que obligaba a mis representadas a rendir cuentas de fecha 17-11-2008, folios 181 Al 184, las estimamos en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00)
D) Escrito de Apelación de la CONSTRUCTORA CONSABARCA C.A. fecha día 09 de marzo de Dos mil nueve (2009), del decreto de intimación, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, que obligaba a mis representadas a rendir cuentas de fecha 17-11-2008, folios 235 al 240, las estimamos en la cantidad de CINCO
MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00)
E) Estudio y preparación de la OPOSICION AL JUICIO DE RENOICION DE CUENTAS de nuestras representadas ya identificadas, las estimamos en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00)
F) Redacción , presentación del ESCRITO DE OPOSICION AL JUICIO DE RENDICION DE CUENTAS INCOADO EN CONTRA DE NUESTRA REPRESENTADA LA ASOCIACION COOPERATIVA RIDIENTE 412 RL, antes identificadas, realizada el día 09 de marzo de Dos mil nueve (2009),
cursante en la causa en los folios 195 al 214, presentada por la abogada FRANCIS CASTRO, Contentivo de los argumentos que a nuestro JUICIO contradijeron los alegatos de la parte actora expuestos en el escrito libelar, las estimamos en la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.
11.500,00).
G) Redacción, presentación del ESCRITO DE OPOSICION AL JUICIO DE RENDICION DE CUENTAS INCOADO EN CONTRA DE NUESTRA REPRESENTADA Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CONSABARCA C.A. realizada el día 09 de marzo de Dos mil nueve (2009), cursante en la causa en los folios 215 al 234 y consignación de pruebas, a fin de
sustentar la oposición al juicio, presentada por la abogada FRANCIS CASTRO, Contentivo de los argumentos que a nuestro juicio contradijeron los alegatos de la
parte actora expuestos en el escrito libelar, las estimamos en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).
SEGUNDA PIEZA DE LA PIEZA PRINCIPAL
A) Comparecencia y presentación del ESCRITO DE CONTESTACION AL JUICIO DE RENDICION DE CUENTAS, de LA ASOCIACION COOPERATIVA RIDIENTE 412 RL , realizada en fecha 4-10-2010 , folios 86 al 100, por ante el tribunal de la causa, las estimamos en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00).-
B) Comparecencia y presentación del ESCRITO DE CONTESTACION AL JUICIO DE RENDICION DE CUENTAS, de CONSTRUCTORA CONSABARCA C.A. realizada en fecha 4-10-2010, folios 103 al 114, por ante el tribunal de la causa, actuación judicial ésta presentamos en nombre de nuestras representadas COOPERATIVA RIDIENTE 412 RL, las estimamos en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00).-
C) Comparecencia y presentación del ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS AL JUICIO DE RENDICION DE CUENTAS, de CONSTRUCTORA CONSABARCA C.A, realizada en fecha 26-10-2010, folios 117 al 138, por ante el tribunal de la causa, las estimamos en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000,00).-
D) Comparecencia y presentación del ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS AL JUICIO DE RENDICION DE CUENTAS, de COOPERATIVA RIDIENTE 412 RL realizada en fecha 26-10-2010, folios 143 al 164, por ante el tribunal de la causa, , las estimamos en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES
(5.000,00).-
E) Comparecencia y presentación del ESCRITO DE TACHA DE TESTIGOS AL JUICIO DE RENDICION DE CUENTAS Y ESTUDIO DEL ESCRITO DE PRUEBAS PRESENTADO POR LA EMPRESA C.O.G CONSTRUCIONES C.A presentados por ante el tribunal de la causa, realizada en fecha 01-12-2010, folios 277 AL 293, la estimamos en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00).-
PIEZA CUARTA DE LA PIEZA PRINCIPAL
A) Estudio, redacción y presentación de Escrito de Informes, CONSTRUCTORA CONSABARCA C.A, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de la apelación ejercida en contra del decreto de intimación dictado por el Juzgado Segundo Civil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 3 de Julio de
2009, folios 9 al folio 16, las estimamos en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000,00).-
B) Estudio, redacción y presentación de Escrito de Informes, LA ASOCIACION COOPERATIVA RIDIENTE 412 RL, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, en virtud de la apelación ejercida en contra del decreto de intimación dictado por el Juzgado Segundo Civil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 3 de Julio de 2009, folios 23 al folio 30, las estimamos en la cantidad de
QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000,00).-
C) Diligencia de fecha 21 - 09-2009, realizada por la abogado FRANCIS CASTRO, en el cual se anuncia Recurso de casación en contra de fecha 21-09-2009, en la cual se declaró inadmisible el Recurso de Apelación, folio 64, las estimamos en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00).-
D) Estudio, redacción y presentación del Escrito que contiene el RECURSO DE HECHO, realizada por la abogado MARIA ELENA ANTONICO, de fecha 8 -10- 2009, folios 71 al 76, las estimamos en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00).-
E) Estudio, redacción y presentación de un Escrito de fundamentación legal del recurso de Hecho, ante la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por la abogado Celina SANCHEZ FERRER, de fecha 9 de
Noviembre de 2009, folios 85 al 91, las estimamos en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00).-
F) Estudio, redacción y presentación de un Escrito de fundamentación legal del Recurso de Hecho, presentado por la abogado FRANCIS CASTRO de fecha 2-12-2009, folios 93 al 102, las estimamos en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00).-
G) Estudio, redacción y presentación de un Escrito de fundamentación legal del Recurso de Hecho, presentado por la abogado FRANCIS CASTRO de fecha 9-12- 2009, folios 117 al 120, con presentación de anexos, las estimamos en la
cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00).-
1) Estudio, redacción y presentación de la Formalización del RECURSO DE CASACION presentado por la abogado CELINA SANCHEZ FERRER de fecha 01- 12- 2010, folios 177 AL 192 con presentación de anexos, las estimamos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00).-
Ciudadano Juez, la totalidad de los HONORARIOS PROFESIONALES Que reclamamos en este acto a la Sociedad Mercantil C.O.G. CONSTRUCCIONES C.A) REALIZADAS EN LA PIEZA PRINCIPAL PRIMERA, SEGUNDA Y CUARTA, ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 230.500,00) por ser el obligado a cancelario de conformidad con las disposiciones legales anteriormente transcritas y del derecho que hemos invocado que como abogados nos asiste.-
Consecuente con los términos expuestos y, tomando en cuenta que el ejercicio de la profesión de abogado tiene un carácter eminentemente oneroso, que impide atribuirle, por tanto, carácter gratuito, salvo disposición legal o expresa
en contrario (que no es el presente caso) y, que la misma Ley de Abogados otorga el derecho a estos profesionales a percibir honorarios profesionales causados por trabajos judiciales y extrajudiciales, es que en este acto estimamos e intimamos
nuestros honorarios profesionales a la SOCIEDAD MERCANTIL C.O.G. CONSTRUCCIONES C.A., suficientemente identificada en actas, para que
cancele nuestros honorarios profesionales por las actuaciones judiciales cursantes en la pieza de medidas constituida por sus dos cuadernos producto de la incidencia surgida con ocasión a la oposición al decreto de medida preventiva de embargo cuyo monto es TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 348.000,00) y las actuaciones judiciales contenidas en la Pieza principal del Juicio de Rendición de cuentas cuyo monto es DOSCENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 230.500,00), sumadas ambas cantidades, ascienden a la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 578.500.00), que constituye el total estimado e intimado a dicha sociedad mercantil, cuyo equivalente aproximado en Unidades tributarias es de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y SIETE ( 6.427,77) -
Igualmente, solicitamos una vez que sea declarado por el Tribunal nuestro derecho a cobrar nuestros honorarios profesionales, sean incluidas en las decisiones siguientes la indexación con ocasión de la devaluación de la moneda desde la fecha de admisión de la demanda de estimación e intimación de honorarios, hasta el pago definitivo, puesto que la devaluació0n del signo monetario es un hecho público y notorio en Venezuela y solicitamos además que se haga experticia complementaria del fallo a tenor del artículo 249 del Código de procedimiento civil.
Solicitamos al Tribunal admita la presente demanda le dé el curso legal correspondiente, y sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales correspondientes.-
A los efectos de la citación a la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL C.O.G. CONSTRUCCIONES C.A., suficientemente identificada en actas, solicito sea hecha en su domicilio en la siguiente dirección: en la Zona Industrial Municipal, Avenida Domingo Olavaria, frente al Club Deportivo de la Empresa VICSON, jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Es justicia que espero a la fecha de su presentación.”

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La representación judicial de la parte demandada, presentó escrito, alegando lo siguiente:

“…Admito como cierto que mi representada intentó demanda por rendición de cuentas contra las personas jurídicas: CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A. y COOPERATIVA RIDIENTE 412 R.L., cuyo juicio concluyó mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de mayo de 2011, en el expediente No. 10.871 de la nomenclatura propia de ese Juzgado, cuyo dispositivo del fallo, es como sigue:

“CUARTA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS, incoada por la sociedad mercantil G.O.G CONSTRUCCIONES C.A., contra la sociedad de comercio CONSTRUCTORA CONSABARCA C.A., y la COOPERATIVA RIDIENTE 412, R.L.- SEGUNDO: LA NULIDAD del auto de admisión de la demanda, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de noviembre de 2008, y demás actuaciones subsiguientes.
No existe condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.”

Las abogadas intimantes, a lo largo del libelo mencionan que mi representada fue condenada al pago de costas procesales “POR SENTENCIAS DEFINITIVAMENTE FIRMES”, lo cual es falso y por ello lo niego y rechazo.

Mi representada sólo fue condenada al pago de costas procesales en la INCIDENCIA generada por la oposición a medidas cautelares, y según sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 21 de febrero de 2011, EXPEDIENTE: 10.674, en la cual efectivamente se condenó en costas a mi mandante por haberse declarado SIN LUGAR la apelación ejercida, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

De modo pues que mi mandante fue condenada en costas SOLAMENTE EN LA INCIDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y NO EN EL JUICIO PRINCIPAL, pues como quedó señalado con anterioridad, y consta de las copias certificadas del expediente aportadas por las propias intimantes, la sentencia que declaró inadmisible la demanda y que por tanto, puso fin a juicio, EXPRESAMENTE EXONERÓ DE COSTAS A MI REPRESENTADA COG CONSTRUCCIONES C.A.

SEGUNDO

RECHAZO ESPECIFICO A LAS ACTUACIONES PROFESIONALES CUMPLIDAS

ACTUACIONES CUMPLIDAS EN EL CUADERNO DE MEDIDAS:

Niego rechazo y contradigo que las intimantes tengan derecho al cobro de honorarios profesionales relacionadas por las demandantes en el capítulo que denominan: “DE LA ESTIMACION DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES SURGIDAS EN LA PIEZA DE MEDIDAS” (folios 11 vto. Al 14 vto.) y que relacionan así:

Actuaciones CUADERNO DE MEDIDAS
Primer cuaderno de medidas
a Estudio de la solicitud de medias preventivas 30.000,00
b Estudio y redacción del escrito de OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO DICTADO en contra de ASOCIACIÓN COOPERATIVA RIDIENTE 412 R.L. realizada el 11 de febrero de 2009, folios 38 al 53, por la abogada FRANCIS CASTRO.

60.000,00
c Estudio y redacción del escrito de OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO DICTADO en contra de ASOCIACION CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A., realizada en el 11 de febrero de 2009, folios 55 al 72, por la abogada FRANCIS CASTRO.

60.000,00
d Diligencia para la presentación del escrito de OPOSICION A LA MEDIDA DE EMBARGO realizada en fecha 11 de febrero de 2009 a nombre de Cooperativa Ridiente R.L. folio 37

2.000,00
e Diligencia para la presentación del escrito de OPOSICION A LA MEDIDA DE EMBARGO realizada en fecha 11 de febrero de 2009 a nombre de CONSTRUCTORA CONSABARCA C.A. folio 54

2.000,00
SEGUNDO CUADERNO DE MEDIDAS
A Estudio y redacción del escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS en la incidencia de oposición a la medida de embargo presentadas en nombre de COOPERATIVA RIDIENTE 412 R.L. DE FECHA 09 DE MARZO DE 2009, REALIZADA POR LA ABOGADA Francis Castro, folios 2 al 10

50.000,00
B Estudio y redacción del escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS en la incidencia de oposición a la medida de embargo presentadas en nombre de CONSTRUCTORA CONSABARCA C.A. DE FECHA 09 DE MARZO DE 2009, REALIZADA POR LA ABOGADA Francis castro, folios 11 al 44

50.000,00
C Diligencia presentada por la abogada MARIANELA ANTONICO de fecha 12 de marzo de 2009, en la cual solicita se ratifiquen los folios 245 al 248 dirigida a PDVSA GAS y al juzgado Tercero del Municipio Miranda del Estado Falcón, folio 101

2.000,00
D Estudio de la solicitud de la parte demandante de fecha 11 de marzo de 2009, cursante de los folios 98 al 100 donde solicita al tribunal que el dinero embargado sea depositado a su nombre.

10.000,00
E Redacción comparecencia y presentación de ESCRITO dirigido al tribunal para rechazar dicha solicitud realizada por la empresa COG CONSTRUCCIONES, en fecha 16 de marzo de 2009, actuación cursante a los folios 105 y 106, por la abogada FRANCIS CASTRO.

20.000,00
F Redacción comparecencia y presentación de ESCRITO por ante el tribunal de la causa de fecha 17 de marzo de 2009, cursante a los folios 107 al 115, realizada por la abog. Francis Castro.
10.000,00
G Comparecencia a la prueba de exhibición realizada en fecha 16 de abril de 2009. Folio 134
10.000,00
H Redacción comparecencia y presentación de diligencia realizada en fecha 04 de mayo de 2009, por ante el tribunal de la causa, solio 256 por la abogada Francis Castro, en la cual renuncia a la prueba de informes dirigida al Banco Central Universal

2.000,00
I Redacción, comparecencia y presentación de escrito realizada en fecha 04 de mayo de 2009, ante el tribunal de la causa, folios 257 al 266 por la abog Francis Castro, en la cual solicita se resuelva la incidencia surgida en virtud de la oposición a medida de embargo y otros argumentos.


2.000,00
J Redacción, comparecencia y presentación de diligencia realizada en fecha 21 de mayo de 2009, folio 270, realizada por la abogada Francis Castro, donde solicita se resuelva la incidencia surgida en virtud de la oposición a medida de embargo y otros argumentos.

2.000,00
K Redacción, comparecencia y presentación de diligencia realizada en fecha 2 de junio de 2009, folio 275, realizada por la abogada Francis Castro en la cual solicita se resuelva la incidencia surgida en virtud de la oposición a medida de embargo y otros argumentos.

2.000,00
L Redacción, comparecencia y presentación de diligencia realizada en fecha 21 de julio de 2009, folio 278, realizada por la abogada Francis Castro en la cual solicita se resuelva la incidencia surgida en virtud de la oposición a medida de embargo y otros argumentos.


2.000,00
M Redacción, comparecencia y presentación de diligencia realizada en fecha 24 de febrero de 2010, folio 280, realizada por la abogada Francis Castro, en la cual solicita se libre oficio al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial, a objeto de que transfiera al Tribunal de la causa las cantidades de dinero embargadas


2.000,00
N Redacción, comparecencia y presentación de ESCRITO realizado en fecha 04 de marzo de 2010, folios 281,282 y 283, realizada por la abogada Francis Castro en la cual solicita se resuelva la incidencia surgida en virtud de la oposición a medida de embargo y otros argumentos

2.000,00
Ñ Redacción, comparecencia y presentación de diligencia realizada en fecha 2 de septiembre de 2010, folio 301, realizada por la abogada Francis Castro en la cual se da por notificada de la resolución de la incidencia dictada por el tribunal en fecha 08 de julio de 2010, en la cual se declaró con lugar la oposición y condenó en costas a la parte perdidosa COG CONSTRUCCIONES y solicita se libre boleta de notificación a la parte demandante


2.000,00
O Redacción comparecencia y presentación de ESCRITO realizado en fecha 22 de septiembre de 2010, folios 302, 303 y 304, realizada por la abogada Francis Castro en la cual solicita al tribunal la entrega del dinero embargado

2.000,00
P Redacción, comparecencia y presentación de diligencia realizada en fecha 24 de septiembre de 2010, folio 305, realizada por la abogada Francis Castro en la cual cancela los emolumentos al alguacil a fin de notificar a la empresa COG CONSTRUCCIONES C.A.

2.000,00
Q Preparación y redacción de las OBSERVACIONES dirigidos al Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 23 de noviembre de 2010, en el cual se esgrimen todos los argumentos legales en defensa de CONSTRUCTORA CONSABARCA C.A. y COOPERATIVA RIDIENTE 412 R.L. en virtud de la apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil… folios 323 al 331.



20.000,00
TOTAL HONORARIOS CUADERNO DE MEDIDAS 346.000,00

En tal sentido, expresamente ALEGO que las actuaciones que las intimantes identifican con las letras “D” y “E” del SEGUNDO CUADERNO o SEGUNDA PIEZSA del Cuaderno de Medidas, se refieren a la misma actuación procesal, por lo cual están pretendiendo reclamar honorarios profesionales dos (2) veces por la misma actuación.

En efecto, en la actuación que señalan marcada con la letra “D” y la cual describen así:

“Estudio de la solicitud de la parte demandante de fecha 11 de marzo de 2009, cursante de los folios 98 al 100 donde solicita al tribunal que el dinero embargado sea depositado a su nombre, se estiman los honorarios profesionales en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000)...”

Posteriormente en la actuación que describe marcada con la letra “E”, señalan que se trata de:

“Redacción comparecencia y presentación de ESCRITO dirigido al tribunal para rechazar dicha solicitud realizada por la empresa COG CONSTRUCCIONES C.A. en fecha 16 de marzo de 2009, por ante el tribunal de la causa, actuación judicial ésta, cursante a los folios 105 y 106, realizada por la abogada FRANCIS CASTRO, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial, en la cual rechaza de manera categórica la solicitud de la apoderada judicial de la hoy demandada donde solicitaba se colocara el dinero embargado a nombre de su representada en una cuenta bancaria y para tal fin consignó el R.I.F. de dicha sociedad mercantil, en aras de una mejor defensa de nuestra representada, consignando dicho escrito, la estimamos en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00)”

Como se observa ciudadano Juez, se trata en ambos casos, del rechazo a nuestra solicitud, formulada en el expediente de la causa, de que la suma de dinero embargada fuera depositada en una cuenta a nombre de nuestra mandante; pero las intimantes, pretenden cobrar DOS (2) veces por la misma gestión profesional, la primera vez, la que describen con la letra “D”, la llaman “estudio” de dicha solicitud y la segunda vez (la descrita con la letra “E”), la llaman redacción y comparecencia, siendo que se trata siempre de una misma gestión, pues es imposible que un abogado presente un escrito o realice una actuación en las actas del expediente, sin previamente haber ESTUDIADO el punto concreto.

Tal pretensión es, por tanto, ni más ni menos que una pretensión de pago doble lo cual obviamente está reñido con los principios de lealtad y probidad procesal e incluso con las más elementales normas de decencia, por lo que solicitamos se declare IMPROCEDENTE alguna de las dos reclamaciones, pues –repetimos- se trata de una misma gestión profesional la cual no puede ni debe ser doblemente pagada.

Por otra parte se observa que la actuación que describen marcada con la letra “Q” esto es: “Preparación y redacción de las OBSERVACIONES dirigidos al Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 23 de noviembre de 2010, en el cual se esgrimieron todos los argumentos legales en defensa de CONSTRUCTORA CONSABARCA C.A. Y COOPERATIVA RIDIENTE 412 R.L. en virtud de la apelación contra la sentencia dictada por el tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil… folios 323 al 331 las estimamos en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000)”

Los INFORMES son un acto procesal complejo, conformado por los informes propiamente dichos, y las OBSERVACIONES A LOS INFORMES que consisten en los alegatos formulados por una parte que pretenden desvirtuar lo que la contraparte haya alegado en los informes.

Ahora bien, el legislador EXPRESAMENTE NIEGA EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR LA PRESENTACIÓN DE INFORMES y por supuesto, con mucha más razón, por la presentación de OBSERVACIONES A LOS INFORMES.

En efecto, el artículo 19 de la Ley de Abogados establece:

Es función propia del abogado, informar y presentar conclusiones escritas en cualquier causa sin necesidad de poder especial ni de que la parte por quien abogue esté presente o se lo exija, a menos que exista oposición de ésta. Esta actuación no causará honorarios, salvo pacto en contrario.

Como se observa, el legislador, de forma EXPRESA establece que la presentación de informes y por supuesto, de observaciones, NO CAUSA HONORARIOS PROFESIONALES, salvo pacto en contrario, es decir, a menos que las partes (el abogado y su cliente) hayan pactado expresamente que tal actuación si genera honorarios, lo cual –obviamente- no es el caso de autos.

De modo pues que dicha actuación procesal que las intimantes describen marcada con la letra “Q” no causa honorarios profesionales y así pido expresamente sea declarado en la definitiva.

Por último, expresamente en nombre de mi mandante ME ACOJO AL DERECHO DE RETASA respecto a los honorarios estimados en dichas actuaciones, en virtud de que las intimantes, no tomaron en consideración para dicha estimación, los requisitos que al respecto consagra el Código de Ética del Abogado Venezolano, y así solicito sea considerado por el Tribunal de retasa en la oportunidad procesal correspondiente.

TERCERO
ACTUACIONES CUMPLIDAS EN LA PIEZA PRINCIPAL DEL JUICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS:

Dado que mi mandante fue EXONERADA de costas en el juicio principal, NO ES POSIBLE, NI JURÍDICAMENTE VIABLE, que las demandantes pretendan pago alguno por concepto de honorarios profesionales causados por sus actuaciones en dicho juicio principal, pues la condenatoria en costas es CONSTITUTIVA del derecho a cobrar honorarios para los apoderados de la parte vencedora.

En efecto, el Juez Superior se pronunció expresamente EXONERANDO de costas a mi mandante, declarando que “NO EXISTE CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DEL FALL”, por lo cual, si las apoderadas de la parte demandada en dicha causa, estaba en desacuerdo con tal pronunciamiento, debieron anunciar el correspondiente recurso de Casación por violación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y al no hacerlo, dicha sentencia adquirió la firmeza de la COSA JUZGADA, por lo que, insisto, existe COSA JUZGADA SOBRE LA EXONERACIÓN DE COSTAS a mi mandante en el juicio principal de rendición de cuentas.

El derecho al cobro de honorarios profesionales por parte del apoderado de la parte vencedora en un juicio, a la parte que resultó vencida, NACE de la sentencia que condena a dicha parte al pago de las COSTAS PROCESALES dentro de las cuales, como lo sostienen las intimantes en su libelo, se encuentran los honorarios profesionales de los abogados vencedores.

De modo pues que la condenatoria en costas DEBE estar expresada en el fallo, para que nazca el derecho de dicho abogado a cobrar honorarios, no existiendo ni siendo posible considerar que en Venezuela existe alguna condenatoria en costas “tácita” o presunta.

La condenatoria en costas DEBE ser expresa, y es por esto que se afirma, sin lugar a dudas, que la sentencia que condena al pago de las costas procesales, es CONSTITUTIVA del derecho del abogado vencedor, a cobrar honorarios profesionales a la parte vencida en un juicio.

Si no existe condenatoria en costas NO EXISTE EL DERECHO DEL ABOGADO A COBRAR HONORARIOS a la parte vencida, y ello se desprende de la interpretación concordada de los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, los cuales expresan:

23 de la Ley de Abogados:

Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.

Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados señala que:

A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas”.

Así lo ha sostenido reiterada y pacíficamente tanto la doctrina como la Jurisprudencia patria, a lo cual nos permitimos citar:

“Es naturaleza propiamente procesal la norma del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, cuyo destinatario directo es el Juez, a quien la misma impone determinada conducta (la condena en costas); y la sentencia del juez referente a las costas es esencialmente constitutiva, porque de ella nace la obligación concreta del vencido a pagar las costas; de donde no puede concebirse una condena implícita, no pronunciada expresamente en la sentencia, y la falta de un pronunciamiento expreso en torno a las costas, constituye una laguna de la sentencia, esto es, un vicio en su formación… no puede haber en nuestro sistema condena implícita, porque toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa (artículo 243 C.P.C.) (Rengel romberg, Arístides; Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo código de 1987, II, Teoría General del Proceso, págs.. 469 y 470)

Asimismo, el procesalista Humberto Bello Tabares, expresa:

“La condenatoria en costas debe ser expresa, es decir, debe estar contenida en la decisión interlocutoria o definitiva, esta ultima la cual tiene carácter constitutiva, dado que de ella nace la obligación concreta del vencido de pagar las costas; de esta manera tanto la doctrina como la jurisprudencia consideran que la condenatoria en costas, debe estar pronunciada en forma expresa en la sentencia, de donde nacerá la obligación del condenado , por lo que la misma no puede ser tacita o implícita, todo en virtud del principio conforme al cual las condenas no pueden ser sobrentendidas, tal como lo dispone el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la cual la decisión debe ser el caso, el recurso extraordinario de casación”…(Autor Bello Tabares Humberto Enrique III, en su obra “Honorarios” Pag 264 y 268).

Ahora bien, las abogadas intimantes, reclaman honorarios profesionales causados por sus actuaciones cumplidas en la pieza principal del expediente de rendición de cuentas, y a pesar de que en dicho juicio principal NO HUBO CONDENATORIA EN COSTAS y por el contrario, el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, expresamente EXONERÓ en costas a mi mandante, dichas apoderadas fundamentan su reclamación en errado criterio, de que habiéndose declarado INADMISIBLE la demanda, ello se equipara al vencimiento total, y por tanto, mi mandante debe ser condenada al pago de los honorarios profesionales causados por las apoderadas del vencedor en dicho juicio, a pesar –repetimos- de que mi mandante FUE EXPRESAMENTE EXONERADA DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES y por lo tanto, NO ESTÁ OBLIGADA al pago de los honorarios profesionales de las apoderadas de la parte vencedora en dicho juicio.

Las abogadas intimantes pretenden afirmar su reclamación, en el hecho de que la sentencia que declaró INADMISIBLE la demanda incoada y la cual quedó definitivamente firme, DEBIÓ condenar en costas a la parte demandante vencida, y que tal falta de condenatoria en costas “no obsta” para que las demandantes reclamen honorarios profesionales derivado de sus actuaciones en dicho juicio, con sustento –no en la condenatoria en costas- sino en las disposiciones legales, esto es, artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y 23 de la Ley de Abogados.

Tal errado criterio ha sido expresamente RECHAZADO por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la cual ha sido aún más explícita sobre la naturaleza CONSTITUTIVA de la sentencia condenatoria en costas, y en tal sentido, en decisión de fecha 10 de agosto de 2006, expediente Nro. 06-0653 (caso: TUBOS REUNIDOS, S.A.), expresó:

“Ahora bien, esta Sala considera oportuno precisar que en relación al derecho otorgado a los abogados a fin de obtener el pago correspondiente con ocasión de los servicios judiciales prestados dentro de un proceso, pueden presentarse dos situaciones: i) que el abogado cobre a su propio cliente antes de que exista una sentencia condenatoria en costas; ii) que el abogado cobre a la contraparte vencida, una vez que haya sido dictada sentencia definitivamente firme que condene el pago de las costas.

De esta manera, siendo que el abogado Rafael Aponte Martínez intentó la estimación e intimación de honorarios contra la contraparte, resulta oportuno verificar si recayó sentencia definitivamente firme que haya condenado en costas a la sociedad mercantil Tubos Reunidos, S.A., para que pueda ejercer la intimación de dicha empresa, debiendo observarse al respecto el contenido del artículo 23 de la Ley de Abogados, el cual señala lo siguiente:

“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”

En este sentido, el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados señala que:

“A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas”.

Ahora bien, según el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”.

Ello así, esta Sala advierte que las costas son gastos que se originan como consecuencia directa de las actuaciones de las partes dentro del proceso, las cuales quedan plasmadas en las actas procesales; la condenatoria en costas se impone en la sentencia a quien resulte totalmente vencido en el proceso, teniendo un carácter constitutivo, en el sentido que su declaratoria hace surgir derechos para las partes, concretamente para la que resulte totalmente vencida, el deber de pagar los gastos judiciales generados en el proceso, motivo por el cual debe ser expresa y no implícita, siendo necesariamente indispensable que en la sentencia que decida la pretensión principal se declare de manera expresa.

Al respecto, para que el abogado Rafael Aponte Martínez pudiera intentar una estimación e intimación de honorarios contra la sociedad mercantil Tubos reunidos, S.A., tal derecho debía nacer de una condenatoria en costas, lo cual NO SE VERIFICÓ en el caso de autos, toda vez que según se desprende del fallo dictado el 14 de agosto de 1996, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el mismo se negó la admisión de la demanda por ejecución de prenda intentada por la prenombrada empresa, pero en el dispositivo no hubo condenatoria en costas, aunado a que dicho fallo quedó definitivamente firme –a solicitud del propio abogado intimante-, dada la falta de interposición de recursos contra el mismo.

En este sentido, se debe advertir que el objeto del demandante es obtener sentencia favorable a su pretensión debatida en el pleito, sin embargo, el referido artículo 274 del Código de Procedimiento Civil le impone al juez un pronunciamiento accesorio a la reclamación principal, referido a las costas, observando al respecto, que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 186 del 8 de junio de 2000 (caso: “Corporación para el Desarrollo Inmobiliario Santa Rita, C.A.) señaló que “(…) Las costas (…) no son sino la sanción que se impone al litigante que resulta totalmente vencido en el proceso o en una incidencia (…) De allí que su pronunciamiento está supeditado al acontecimiento futuro e incierto del vencimiento total. En este sentido, las costas son un accesorio del fracaso absoluto y es deber del juez pronunciarse sobre su declaratoria sin necesidad de que se le exija (…) , por lo que la parte no puede darlas por acordadas si explícitamente no han sido condenadas, debiendo proponer el recurso correspondiente para impugnar la sentencia por infracción de ley.
(omissis)
Por otra parte, advierte esta Sala que el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al haber acordado la estimación e intimación de honorarios intentada por el abogado Rafael Aponte Martínez contra la sociedad mercantil Tubos Reunidos, S.A., sin que existiera una condenatoria en costas, actuó fuera de su competencia al extralimitarse en sus funciones, pues no sólo se apartó del dispositivo del fallo dictado el 14 de agosto de 1996, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de dicha Circunscripción Judicial, sino de las disposiciones que al respecto contiene el Código de Procedimiento Civil, actuación con la que dejó indefensa a la prenombrada empresa, lesionando el debido proceso que debe imperar en toda causa”.

Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto ha expresado:

“(…) El legislador establece el principio general que gobierna nuestro sistema legal en materia de imposición de costas, el cual es llamado por la doctrina y la jurisprudencia, sistema objetivo de la condenatoria en costas, que responde a la máxima popular forense “Quien pierde paga”, lo cual traduce que quien haya sido vencido totalmente en un juicio o en una incidencia, debe ser condenado al pago de costas, lo cual toma como índice para la imposición de costas el hecho objetivo del vencimiento: rictus victori. (…) Además, el hecho de que se haya consagrado en el nuevo Código de Procedimiento Civil, el sistema objetivo de la condenatoria en costas, no implica que sea de eminente orden público, ya que el particular está interesado en garantizar el pago de los gastos ocasionados en el transcurso de la sustanciación del juicio, así como los diversos gastos hechos en el proceso y con ocasión de él desde que se inicia hasta su completo término- siempre que consten en el expediente-, por lo que es, esencial su pronunciamiento expreso, en vista de que en materia de costas la sentencia es constitutiva de la obligación de pagarlas, por lo que no es posible concebir una condena en costas implícita. (Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación civil. Sentencia del 16-11-2001. Ponente: Magistrado Dr. Franklin Arrieche. Exp. No. 00.132)

En otra decisión, expresó la misma Sala de Casación Civil del TSJ (Sentencia de fecha 30 de abril de 2008, Exp. No. AA20-C-2007-000354)

“Asimismo, es importante recalcar que la condenatoria en costas debe ser expresa y no basta con que se confirme la sentencia apelada para considerar que fue condenada en costas la parte perdidosa, así lo ha indicado la Sala: “…al utilizar en el artículo 274 la locución “Se le condenará al pago de las costas”, según la Sala, se está en presencia de una orden cuyo destinatario es el juez; lo cual indica que dicha condenatoria debe ser objeto de expreso pronunciamiento en la sentencia que pone fin al proceso a una incidencia… (Sent 14-08-91, en Pierre Tapia, O, No. 8, p. 183 y ss).”

De modo pues que no existe lugar a dudas: la “condenatoria en costas” nunca puede ser implícita, tácita o sobreentendida, pues las costas, como uno de los efectos del proceso, requiere del pronunciamiento expreso del tribunal de la causa, al dictar la sentencia definitiva o interlocutoria correspondiente.

Si no hay condenatoria en costas, simplemente no existe obligación de pagar tales costas, aun cuando haya resultado vencido en el proceso.

Por lo tanto, en Venezuela es imposible considerar una condenatoria en costas “implícita” o “tácita”, y al no haberse producido tal condenatoria en costas EXPRESA, no puede haber lugar al cobro de honorarios profesionales supuestamente comprendidos en dicha inexistente condena en costas.

De modo pues que mi mandante NO ESTÁ OBLIGADA A PAGAR honorarios profesionales por NINGUNA de las actuaciones cumplidas en la pieza principal del juicio de rendición de cuentas, por cuanto – insisto – en dicho juicio quedó DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil del Estado Carabobo, que EXPRESAMENTE EXONERÓ en costas a mi representada.

En mérito de lo anterior, NIEGO EXPRESAMENTE que las intimantes tengan derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones señaladas en el capítulo que las demandantes denominan “ACTUACIONES JUDICIALES CAUSADAS EN EL JUICIO DE RENDICION DE CUENTAS DECLARADO INADMISIBLE” y las cuales relacionan así:

NRO. ACTUACION MONTO ESTIMADO
A Consignación del poder otorgado por nuestras representadas ante el tribunal de la causa, por diligencia de fecha 10-02-2009, folio 172

2.000,00
B Estudio de la demanda de rendición de cuentas 15.000,00
C Escrito de apelación de La COOPERATIVA RIDIENTE 412 RL fecha 09 de marzo de 2009, del Decreto de intimación dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial que obligaba a mis representadas a rendir cuentas de fecha 17-11-2008, folios 181 al 184



5.000,00
D Escrito de apelación de CONSTRUCTORA CONSABARCA C.A. fecha 09 de marzo de 2009, del Decreto de intimación dictado por el Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial que obligaba a mis representadas a rendir cuentas de fecha 17-11-2008, folios 235 al 240.



5.000,00
E Estudio y preparación de la oposición al juicio de rendición de cuentas de nuestras representadas ya identificadas
10.000,00
F Redacción y presentación del escrito de oposición al Juicio de rendición de Cuentas incoado en contra de nuestra representada COOPERATIVA RIDIENTE 412 RL realizado en fecha 09 de marzo de 2009, cursante en la causa a los folios 195 al 214 representado por la abogada FRANCIS CASTRO contentiva de los argumentos que a nuestro juicio contradijeron los alegatos de la parte actora expuestos en el escrito libelar




11.500,00
G Redacción y presentación del escrito de oposición al Juicio de rendición de Cuentas incoado en contra de nuestra representada CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A., realizado en fecha 09 de marzo de 2009, cursante en la causa a los folios 215 y 234 presentado por la abogada FRANCIS CASTRO contentiva de los argumentos que a nuestro juicio contradijeron los alegatos de la parte actora expuestos en el escrito libelar.
SEGUNDA PIEZA PRINCIPAL
A Comparecencia y presentación del escrito de CONTESTACION al Juicio de Rendición de cuentas de la COOPERATIVA RIDIENTE 412 RL realizado en fecha 04-10-2010, folios 86 al 100, por ante el Tribunal de la Causa


20.000,00
B Comparecencia y presentación del escrito de CONTESTACIÓN al Juicio de rendición de cuentas de la CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A. realizado en fecha 04-10-2010

20.000,00
C Comparecencia y presentación del escrito de PROMOCION DE PRUEBAS al Juicio de rendición de cuentas de CONSTRUCTORA CONSABARCA C.A., realizado en fecha 26-10-2010 folios 117 al 138 por ante el Tribunal de la causa.

15.000,00
D Comparecencia y presentación del escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS al juicio de Rendición de cuentas de COOPERATIVA RIDIENTE 412 RL realizado en fecha 26-10-2010 folios 143 al 164 por ante el Tribunal de la causa.

5.000,00
E Comparecencia y presentación del escrito de TACHA DE TESTIGOS al juicio de Rendición de Cuentas de CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A., y estudio del escrito de pruebas presentado por COG CONSTRUCCIONES realizado en fecha 01-12-2010, folios 277 al 293


5.000,00
PIEZA CUARTA DE LA PIEZA PRINCIPAL
A Estudio, redacción y presentación del escrito de informes de CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A., por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Adolescentes del Estado Carabobo, en virtud de la Apelación ejercida contra el Decreto de Intimación dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial en fecha 03 de julio de 2009, folios 9 al 16



15.000,00




B Estudio, redacción y presentación del escrito de informes de COOPERATIVA RIDIENTE 412 RL por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Adolescentes del Estado Carabobo, en virtud de la apelación ejercida en contra del Decreto de Intimación dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial en fecha 03 de julio de 2009, folios 23 al 30




15.000,00
C Diligencia de fecha 21-9-2009 realizada por la abogada FRANCIS CASTRO en la cual se anuncia recurso de Casación en contra de fecha 21-9-2009 en la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación folio 64.

2.000,00
D Estudio, redacción y presentación del RECURSO DE HECHO realizado por la abogada MARIA ELENA ANTONICO de fecha 08-10-2009 folios 71 al 76
5.000,00

E Estudio, redacción y presentación de un escrito de fundamentación legal del recurso de Hecho, ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por la abogada CELINA SANCHEZ FERRER de fecha 09 de noviembre de 2009

5.000,00
F Estudio, redacción y presentación de un escrito de fundamentación legal del recurso de Hecho presentado por la abogada FRANCIS CASTRO de fecha 02 de diciembre de 2009, folios 93 al 102

5.000,00
G Estudio, y redacción y presentación de un escrito de fundamentación legal del Recurso de Hecho presentado por la abogada FRANCIS CASTRO de fecha 09-12-2009, folios 117 al 120

5.000,00
I Estudio, redacción y presentación del escrito de FORMALIZACION DEL RECURSO DE CASACIÓN presentado por la abogada CELINA SANCHEZ FERRER de fecha 01-12-2010, folios 177 al 192 con presentación de anexos.

50.000,00
TOTAL HONORARIOS ESTIMADOS PIEZA PRINCIPAL 230.500,00

NIEGO expresamente que las intimantes tengan derecho al cobro de honorarios profesionales de abogado por ninguna de las actuaciones antes reseñadas, por cuanto NO EXISTE SENTENCIA CONDENATORIA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES que genere el derecho al cobro de dichos honorarios. La sentencia definitiva que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil del Estado Carabobo y que declaró inadmisible la demanda donde se produjeron todas las actuaciones antes relacionadas, expresamente EXONERÓ de costas procesales a mis mandantes, por lo que al no haber sentencia que la condenara en costas, mi mandante NO ES LA OBLIGADA al pago de los Honorarios profesionales de las intimantes, tal como lo dispone el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Abogados y la copiosa, reiterada y pacífica Jurisprudencia del tribunal Supremo de Justicia.

CUARTO
INDEXACIÓN

NIEGO Y RECHAZO la pretensión de las intimantes en cuanto a que se aplique la corrección monetaria o indexación a la suma que en definitiva acuerde el Tribunal de retasa.
Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, la obligación de pagar honorarios del cliente a su apoderado o del condenado en costas a los abogados de su contraparte, no se hace exigible sino hasta el momento en que el Tribunal de retasa determina el monto de los mismos, pues son éstos los que deben analizar el monto estimado por los abogados reclamantes y retasarlos, en virtud de lo cual antes de la decisión del Tribunal de Retasa no puede considerarse que exista una suma líquida que pueda ser exigida al obligado en pagar los honorarios.

Si la liquidación de los honorarios de abogados a pagar por el obligado la hace el Tribunal de Retasa, hasta tanto esto no ocurra, no incurre en mora el deudor, ya que hasta ese momento no se sabe cuál es el monto que se debe pagar, de allí que en los juicios de cobro de honorarios de abogados no es procedente la indexación, pues no existe mora del deudor que justifique la corrección monetaria.

Dejamos de esta manera contestada la demanda, con la expresa solicitud de que la misma sea declarada SIN LUGAR...”

Vistos los alegatos esgrimidos por las partes, tanto los del escrito inicial libelar como los presentados en el escrito de contestación a la demanda, pasa este Tribunal a establecer los límites de la controversia, de la siguiente manera:

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Alega la parte demandante que tiene derecho y lugar al cobro de honorarios profesionales de abogado, por actuaciones judiciales presuntamente ejercidas en expediente signado con el No. 55.967 nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un juicio de RENDICION DE CUENTAS seguido por la sociedad mercantil C.O.G. CONSTRUCCIONES C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A., y contra la ASOCIACION COOPERATIVA RIDIENTE 412 R.L., y, por actuaciones judiciales presuntamente ejercidas en el cuaderno de medidas del mismo expediente signado con el No. 55.967 nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Por su parte, la accionada expresa que es cierto el hecho de que su representada ejerció la acción de RENDICIÓN DE CUENTAS antes señalada, empero, afirma que no fue condenada en costas, por lo cual en su criterio no hay lugar al cobro de honorarios profesionales en su contra.

No obstante lo anterior, la accionada expresa en su defensa que fue condenada en costas procesales en la incidencia de medidas cautelares que surgió con ocasión al mencionado juicio de RENDICION DE CUENTAS.

Afirma en resumen la parte aquí demandada en cobro de honorarios, que la sentencia que declaró inadmisible la demanda primigenia que da lugar al ejercicio de la acción de cobro que encabeza el presente expediente, expresamente exoneró de costas a su representada, sociedad mercantil COG CONSTRUCCIONES C.A. por lo que insiste en que por no existir esa condenatoria, no hay lugar al cobro de honorarios actualmente planteado.

Visto lo anterior, la controversia se circunscribe a lo siguiente:

Si es o no indispensable la expresa condenatoria en costas, en el contexto de la sentencia que pone fin al juicio principal de RENDICION DE CUENTAS antes señalado, para que prospere el cobro de honorarios profesionales demandados.

Corresponde a este Tribunal 1) Transcribir el texto del dispositivo de la sentencia definitivamente firme que da lugar al ejercicio de la acción que encabeza las presentes actuaciones, dejando constancia de la disposición del Tribunal en materia de costas procesales, seguidamente, 2) determinar si es o no indispensable para la procedencia del cobro, la declaratoria expresa que condena en costas procesales, a fin de comprobar y establecer si hay o no lugar al cobro de honorarios profesionales en la presente causa.

ANALISIS Y VALORACION DEL MATERIAL PROBATORIO APORTADO EN LOS AUTOS

PARTE DEMANDANTE

De autos se observa que la parte demandante, Ciudadanas FRANCIS CASTRO CALLEJA, CELINA SANCHEZ FERRRER, MARIA ELENA ANTONICO, titulares de las cédulas de identidad números V-10.082.538, V-3.508.563 y V-7.061.060 respectivamente e inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.601, 9.190 y 55.551, consignaron in limine Litis, adjunto al libelo de la demanda, copia certificada del expediente No 55.967 nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, juicio de RENDICION DE CUENTAS seguido por la sociedad mercantil C.O.G. CONSTRUCCIONES C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A., y contra la ASOCIACION COOPERATIVA RIDIENTE 412 R.L. asimismo, copia certificada del cuaderno de medidas de dicho expediente. Las copias son apreciadas a efectos del presente fallo, como documento público, conforme a lo establecido en el artículo 1.360 del código civil, en concordancia con el artículo 429 del código de procedimiento civil, y, al efecto se deja expresa constancia de lo siguiente: la existencia del juicio de RENDICION DE CUENTAS es un hecho exento de pruebas por haber sido aceptado por ambas partes en el presente proceso, no obstante, en obsequio a los límites de la controversia antes señalados, considera necesario y oportuno esta Jurisdicente, transcribir el texto del dispositivo del fallo que puso definitivamente fin al proceso que da origen a la demanda de cobro que encabeza las presentes actuaciones.

En fecha 17 de mayo de 2011, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia en el proceso de Alzada tramitado con motivo del juicio de Rendición de Cuentas antes señalado, y ello directamente en vía principal del mismo, que establece en su dispositivo lo siguiente:

“…por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS, incoada por la sociedad mercantil C.O.G. CONSTRUCCIONES C.A., contra la sociedad de comercio CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A., y la COOPERATIVA RIDIENTE 412 R.L..- SEGUNDO: LA NULIDAD del auto de admisión de la demanda, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de noviembre de 2008, y demás actuaciones subsiguientes.
No existe condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo…” (Negrillas de este Tribunal)

Visto lo anterior, queda probado con carácter de plena prueba a efectos del presente fallo, que el Tribunal de Alzada que puso fin al proceso de RENDICIÓN DE CUIENTAS que da lugar a la pretensión de cobro de honorarios hoy presentado, declaró de forma expresa que no existe condenatoria en costas en dicho proceso. Y así se declara.-

Durante el debate probatorio la parte actora no promovió pruebas.

PARTE DEMANDADA

Promovió y ratificó, en ejercicio del principio de la comunidad de la prueba, elemento probatorio antes analizado y valorado, constituido por las copias certificadas que fueron presentadas in limine Litis, adjuntas al libelo de la demanda.

MOTIVA

Tramitada y sustanciada conforme a derecho como ha sido la presente causa, verificada la actuación procesal de ambos sujetos, demandante y demandado, tanto en sus alegatos como en las pruebas promovidas, pasa este Tribunal a dictar sentencia correspondiente a esta fase del proceso de cobro de honorarios profesionales, en atención a las antes señaladas consideraciones y a las siguientes:


Para decidir la controversia, acoge este Tribunal criterio jurisprudencial establecido por la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de abril de 2008, en la cual quedo expreso lo siguiente:

“…“Asimismo, es importante recalcar que la condenatoria en costas debe ser expresa y no basta con que se confirme la sentencia apelada para considerar que fue condenada en costas la parte perdidosa, así lo ha indicado la Sala: “…al utilizar en el artículo 274 la locución “Se le condenará al pago de las costas”, según la Sala, se está en presencia de una orden cuyo destinatario es el juez; lo cual indica que dicha condenatoria debe ser objeto de expreso pronunciamiento en la sentencia que pone fin al proceso a una incidencia...” (Negrillas del Tribunal)

Lo anterior obedece al hecho jurídico cierto de que la condenatoria en costas tiene carácter constitutivo de derechos, y la misma no puede estimarse en criterio de partes sino por imperio jurisdiccional, por orden judicial expresa en la sentencia, es decir declarado de forma expresa, de donde eventualmente emanan derechos de cobro y la posibilidad de ejercer acciones con fundamento en tal declaratoria.

Vale mencionar que no puede entenderse la condenatoria en costas de forma implícita o tácita, sino que debe ser expresa, motivo por el cual con meridiana claridad, para que haya lugar al cobro de honorarios en la presente causa, la declaratoria de condena en costas debe ser expresa en el texto de la sentencia que pone fin al proceso.

Ahora bien, durante el análisis y valoración del material probatorio aportado a los autos, quedó probado con carácter de plena prueba que el Tribunal de Alzada que puso fin al proceso de RENDICIÓN DE CUIENTAS que da lugar a la pretensión de cobro de honorarios hoy presentado, declaró de forma expresa que no existe condenatoria en costas en dicho proceso, lo que acarrea la inminente consecuencia de que las costas (incluidos los honorarios de abogados) no pueden ser exigidas.

En tal sentido, es claro que sin lugar a costas por no existir condenatoria en costas y ello de forma textual y expreso por el Tribunal que sentenció definitivamente la causa, no hay derecho al cobro de honorarios profesionales de abogados de una parte a otra en dicho proceso.

Por su parte, ciertamente la representación judicial de la accionada expresó en su escrito de contestación a la demanda que reconoce haber sido condenada en costas en la incidencia de medidas cautelares del juicio de RENDICION DE CUENTAS, no obstante, de la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente y sus anexos supra apreciados y valorados, no se desprende tal condena, razón por la cual se desestima a efectos del presenta fallo.

Corolario de lo anterior, con fundamento en el criterio jurisprudencial antes transcrito, es forzoso para este Tribunal declarar, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo, que la parte demandante de autos no tiene derecho al cobro de honorarios profesionales de abogados contra quien fue su contraparte en juicio inicial de RENDICION DE CUENTAS y lo es en el presente. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes transcritos, con fundamento en el artículo 23 de la Ley de Abogados vigente, y, el artículo 24 de su Reglamento, en armonía con el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Civil del tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de abril de 2008, antes parcialmente transcrito, y, en armonía con lo preceptuado en el artículo 274 del código de Procedimiento Civil, además, considerando que de forma expresa y textual el Tribunal Superior correspondiente determinó que no hay lugar a costas procesales en el proceso que da lugar u origen al ejercicio de la acción de cobro de honorarios profesionales de abogado que encabezan las actuaciones del presente expediente, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y, por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de cobro de HONORARIOS PROFESIONALES de abogados, intentada por las ciudadanas FRANCIS CASTRO CALLEJA, CELINA SANCHEZ FERRER, MARIA ELENA ANTONICO, titulares de las cédulas de identidad números V-10.082.538, V-3.508.563 y V-7.061.060 respectivamente e inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.601, 9.190 y 55.551, contra la sociedad mercantil C.O.G. CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotado bajo el número 42, Tomo 66-A, en fecha 11 de Agosto 1.995. Y así se decide.-
SEGUNDO: se declara que no hay lugar al cobro de honorarios profesionales de abogados, por parte de las abogadas FRANCIS CASTRO CALLEJA, CELINA SANCHEZ FERRER, MARIA ELENA ANTONICO, contra la sociedad mercantil C.O.G. CONSTRUCCIONES, C.A., en ocasión al juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS seguido por la sociedad mercantil C.O.G. CONSTRUCCIONES C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A., y contra la ASOCIACION COOPERATIVA RIDIENTE 412 R.L., signado con el No. 55.967 nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y así se declara.-
Publíquese, Diarícese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site de la Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Insancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La secretaria,

Abog. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR,

OE/..-
EXP. 22.972
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).-
La secretaria,

Abog. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR,