En consecuencia, y conforme los razonamientos anteriores, así como las normas legales supra mencionadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena:
PRIMERO: REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO el auto de admisión de pruebas de fecha 05 de mayo de 2011 (folios 37 y 38), así como las actuaciones procesales siguientes.
SEGUNDO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de admitir las pruebas promovidas por la parte demandante, excluyendo la prueba de posiciones juradas, lo cual se realizará por auto separado en esta misma fecha.
TERCERO: El lapso de evacuación de pruebas de treinta (30) días de despacho, se computará integro a partir de la última notificación a las partes de la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la presente decisión.