REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Junio de 2011.
200° y 152°

DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, a través de sus apoderados judiciales, abogados JESÚS ELÍAS ZUBILLAGA CARRASCO e HILDA MARÍA MEDINA PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 31.681 y 56.214, respectivamente.
DEMANDADO: FREDY ALEXANDER PINZON TORRES, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.647.757, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
EXPEDIENTE N°: 22.584.

Por recibido el presente expediente por Distribución, contentivo de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, a través de sus apoderados judiciales, abogados JESÚS ELÍAS ZUBILLAGA CARRASCO e HILDA MARÍA MEDINA PÉREZ, contra el ciudadano FREDY ALEXANDER PINZON TORRES.
De la revisión de las actas del expediente, se evidencia que la accionante estimó la cuantía de su demanda en la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 63/100 CÉNTIMOS (Bs. 87.696,63) o en su defecto UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON NOVECIENTOS TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (1.153,903 U.T.); y siendo este un Tribunal de Primera Instancia, le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea de más de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 3000), ello de conformidad con la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009.
En consecuencia y bajo las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer solo de las demandas que superen el monto de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 228.000,00), y siendo que la presente demanda fue estimada por la actora en la cantidad de (Bs. 87.696,63), este Tribunal debe declararse incompetente en razón de la cuantía para tramitar y decidir la presente demanda.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, de conformidad con la norma contenida en el artículo 60 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal Distribuidor de de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia y bájese en su oportunidad.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria Temporal,

Abog. CARMEN EGILDA MARTINEZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 minutos de la mañana.
La Secretaria Temporal,