Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, Estado Carabobo, para conocer de la demanda por cumplimiento de transacciones laborales, interpuesta por la abogada MIRIAM GUEVARA MARTINEZ, Inpreabogado Nro. 24.654, con carácter de apoderada judicial del ciudadano ANIBAL ENRIQUE SUAREZ MENDOZA, cédula de identidad Nro. V-3.306.360, contra LAXMI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 10 diciembre 1993, Nro. 13, Tomo 56-A, y el MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO. En consecuencia, PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por.....