REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince (15) de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-000726
PARTE ACTORA: ANTONY IDAMAL ARCILA CASTILLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ASUNCION ROSAS
PARTE DEMANDADAS: CONCRETERA LOS 4, C.A, ANGELICA MARIA RIVERA MUNIZAGA Y FRANCISCO JAVIER RIVERA MUNIZAGA (NO COMPARECIERON)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA
En el día hábil de hoy quince (15) de junio de dos mil diez, siendo las 2:30 pm., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el apoderado judicial del demandante ASUNCION ROSAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.819 y ratifica su Poder que corre inserto en los folios 8 al 10 del presente expediente y no consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de las partes demandadas CONCRETERA LOS 4, C.A, ANGELICA MARIA RIVERA MUNIZAGA Y FRANCISCO JAVIER RIVERA MUNIZAGA ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: ANTONY IDAMAL ARCILA CASTILLO contra la empresa CONCRETERA LOS 4, C.A y los demandados solidariamente ANGELICA MARIA RIVERA MUNIZAGA Y FRANCISCO JAVIER RIVERA MUNIZAGA condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

A) Antigüedad del Artículo 108 de la LOT:
45 días X Bs. 33.92 = Bs. 1.526,40


B) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado
13 Días por salario diario de Bs. 31.97 = Bs. 415.61


C) Utilidades Fraccionadas:

9 días por salario diario de Bs. 31.97 = Bs. 287.73

D) Indemnizaciones que establece el articulo 125 de la LOT:

30 días por salario de Bs. 33.92 = Bs. 1.017,60
30 días por salario de Bs. 33.92 = Bs. 1.017,60


E) Salarios Caídos:

110 días por salario de Bs. 31.97 = Bs. 3.516,70


F) Cesta Ticket:

110 días por Bs. 7,46 = Bs. 820,60


Estos conceptos suman la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.8.602,24) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la empresa CONCRETERA LOS 4, C.A y los demandados solidariamente ANGELICA MARIA RIVERA MUNIZAGA Y FRANCISCO JAVIER RIVERA MUNIZAGA desde el 06 de Mayo de 2009 hasta el 18 de Enero de 2010. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y será calculada desde el decreto de Ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto ultimo la oportunidad de pago efectivo y así se decide por el monto de Bs. 8.602,24 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, Se acuerda de igual manera los Intereses de Mora sobre las cantidades condenadas desde la fecha del despido (18/01/2010) hasta que se realice la experticia complementaria del fallo, las cuales se deben practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal ; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. Se acuerda de igual manera los Intereses de prestación de Antigüedad desde el día 06 de septiembre hasta el 18 de Enero de 2010 y se designa al mismo experto para que lo realice. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Se condena es Costas. Años 200º y 151º.
LA JUEZ .

KYBELE K. CHIRINOS MONTES El Compareciente

LA SECRETARIA,