Ahora bien, estima el Tribunal que siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta procedente la presente solicitud, formulada por la ciudadana ADRIANA LOPEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.118.778 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. HILBA RIVERA, inscrita en el I.P.S.A. Nro.252.269.y en consecuencia se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo y al Registrador Principal del estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción previamente determinada así: ACTA: 195, AÑO: 2.007, donde dice "hace constar que por ante este despacho se presentó el ciudadano JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.046.684" , debe decir: se presentó el ciudadano JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.046.864. Donde dice: "deja seis hijos de nombre NAHIR CAROLINA, FERNANDO, ANDREINA, JOSE ANTONIO, L.....