REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara 15 de Abril de 2021
Años: 210º y 162º

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nº: 7563.-
Solicitante: MARIA INMACULADA AGNELLO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.250.218.-
Abogada Asistente: Abg. DIANER ROJAS, I.P.S.A. Nro. 184.342.-
Materia: CIVIL
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO


I
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO por Distribución N° 258 de fecha Primero (01) de Agosto de Dos mil Diecinueve (2019), presentada por la ciudadana MARIA INMACULADA AGNELLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula V-7.250.218 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. DIANER ROJAS inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 184.342.
En fecha Doce (12) de Agosto de dos mil Diecinueve (2019), se admitió la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y se ordenó Notificar al Ministerio Público con competencia en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la presente solicitud y sus recaudos, este Tribunal observa:
DE LA SOLICITUD FORMULADA
La parte solicitante señala en su escrito: En fecha 7 del mes de septiembre de 1967, fui presentada por ante el Registro Civil del Municipio Diego Ibarra, Parroquia Urbana Mariara del Estado Carabobo, bajo el Nro. 267, folio 134, año 1.967. Ahora bien en el acta de nacimiento presenta un error material en el segundo nombre de mi madre al no colocárselo ya que aparece como: LUISA MARTINEZ DE AGNELLO, siendo su nombre completo LUISA MARIA MARTINEZ DE AGNELLO.-

DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS
Acompaña la parte interesada los siguientes recaudos:
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 267, folio 134, año 1.967, de los libros de Nacimientos expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo y el Registro Principal del Estado Carabobo.
Copia certificada de Acta de Nacimiento de LUISA MARIA MARTINEZ DE AGNELLO N° 850, año 1.949, de los libros de Nacimientos expedidas por el Registro Civil de la Parroquia SANTA ROSALIA del Municipio Libertador del Distrito Capital y Registro Principal de Caracas.-
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana LUISA MARIA MARTINEZ DE AGNELLO.
Copia de Print de Pantalla Registro Electoral-Consulta de Datos (CNE) de fecha 22 de Febrero de 2017.-
Copia del Registro de Información Fiscal (R.I.F)
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA INMACULADA AGNELLO MARTINEZ.-


II
MOTIVA
Revisado detenidamente el escrito de solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, junto con sus recaudos anexos, el Tribunal observa:
El procedimiento de Rectificación y de nuevos Actos del Estado Civil, se encuentra regula en el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y se lleva a cabo por el trámite allí establecido.
La parte interesada solicita del Tribunal se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, inscrita en el ACTA: 267 FOLIO: 134, AÑO: 1.967, ya que, como lo expresa el solicitante en su escrito, en la referida Acta aparecen un error: ..en el segundo nombre de su madre al no colocárselo ya que aparece como ‘’LUISA MARTINEZ DE AGNELLO’’ y es un error porque su nombre completo es ‘’LUISA MARIA MARTINEZ DE AGNELLO’’
Para los efectos probatorios la parte interesada consignó una serie de recaudos, que se mencionaron precedentemente.
Resulta competente este Tribunal para el conocimiento de estas causas, conforme a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de ABRIL de 2009.
Ahora bien, estima el Tribunal que siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta procedente la presente solicitud, formulada por la ciudadana MARIA INMACULADA AGNELLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula V-7.250.218 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. DIANER ROJAS inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°184.342 y en consecuencia se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Mariara Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de nacimiento previamente determinada así: ACTA: 267 FOLIO: 134, AÑO: 1.967, donde dice ‘’…LUISA MARTINEZ DE AGNELLO’’ ….(omissis) debe decir: ‘’…LUISA MARIA MARTINEZ DE AGNELLO. Que es lo correcto….(omisis)…
Así se decide.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los QUINCE (15) días del mes de Abril del Año DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años: 210º de la Independencia y 162° de la Federación.


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO


MIRLENE N. MENDOZA S.
LA SECRETARIA

En la misma fecha y siendo las Once (11:00 am) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-

SCTA.-






Exp. Nº 7563.-
YF/MNMS.-