REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara; 15 de Abril de 2021
Años: 210º y 162º

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nº: 7705.-
Solicitante: ADRIANA LOPEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.118.778.-
Abogada Asistente: Abg. HILBA RIVERA, inscrita en el I.P.S.A. Nro.252.269.-
Materia: CIVIL
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN


I
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION por Distribución N°138 de fecha Diez (10) de Febrero de Dos mil Veintiuno (2021), presentada por la ciudadana ADRIANA LOPEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.118.778 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. HILBA RIVERA, inscrita en el I.P.S.A. Nro.252.269.
En fecha Veintitrés (23) de Febrero de dos mil Veintiuno (2021), se admitió la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y se ordenó Notificar al Ministerio Público con competencia en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la presente solicitud y sus recaudos, este Tribunal observa:
DE LA SOLICITUD FORMULADA
La parte solicitante señala en su escrito: “solicito la rectificación del acta de Defunción, de quien en vida fuera mi padre, ciudadano ANTONIO RAMON LOPEZ TERAN, fallecido ad intestado, en fecha 20 de agosto de 2007, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, anotada bajo el Nº 195, correspondiente al año 2007.
Igualmente señala que en la referida Acta de Defunción se cometieron dos errores involuntarios en donde indica “hace constar que por ante este despacho se presentó el ciudadano JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.046.684” siendo incorrecto el número de cédula de identidad , siendo lo correcto V-7.046.864, el segundo error “deja seis hijos de nombre NAHIR CAROLINA, FERNANDO, ANDREINA, JOSE ANTONIO, LUIS FERNANDO, y el exponente”, siendo lo correcto, “ deja seis hijos de nombres NAHIR CAROLINA, FERNANDO, ADRIANA, JOSE ANTONIO, LUIS ALFREDO y el exponente, tal y como se evidencia en el Acta de Defunción suscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo.
DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS
Acompaña la parte interesada los siguientes recaudos:
Copia certificada de Acta de Defunción Nº 195, año 2007, de los libros de defunciones expedida por el Registro Civil del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, marcado “A”
Copia certificada Acta de nacimiento de ADRIANA LOPEZ HERNANDEZ, N° 6207, Tomo XVI, Año 1966, de los libros de Nacimientos expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Copia certificada Acta de nacimiento de LUIS ALFREDO LOPEZ HERNANDEZ, N° 697, Tomo II, Año 1977, de los libros de Nacimientos expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-.-
Copia certificada Acta de nacimiento de JOSE TEMISTOCLES LOPEZ HERNANDEZ, N° 411, Tomo I, Año 1962, de los libros de Nacimientos expedida por el Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Copia de las cedulas de identidad de la solicitante, ciudadana ADRIANA LOPEZ HERNANDEZ.
Copia de las cedulas de identidad de ANTONIO RAMON LOPEZ TERAN.-.
Copia de las cedulas de identidad de LUIS ALFREDO LOPEZ HERNANDEZ.-
Copia de las cedulas de identidad de JOSE TEMISTOCLES LOPEZ HERNANDEZ.-


II
MOTIVA
Revisado detenidamente el escrito de solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, junto con sus recaudos anexos, el Tribunal observa:
El procedimiento de Rectificación y de nuevos Actos del Estado Civil, se encuentra regula en el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y se lleva a cabo por el trámite allí establecido.
La parte interesada solicita del Tribunal se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, inscrita bajo el numero 195, año 2.007, ya que, como lo expresa la solicitante en su escrito, Acta de Defunción se cometieron dos errores involuntarios al momento de en donde indica “hace constar que por ante este despacho se presentó el ciudadano JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.046.684” siendo incorrecto el número de cédula de identidad , siendo lo correcto V-7.046.864, el segundo error “deja seis hijos de nombre NAHIR CAROLINA, FERNANDO, ANDREINA, JOSE ANTONIO, LUIS FERNANDO, y el exponente”, siendo lo correcto, “ deja seis hijos de nombres NAHIR CAROLINA, FERNANDO, ADRIANA, JOSE ANTONIO, LUIS ALFREDO y el exponente”.
Para los efectos probatorios la parte interesada consignó una serie de recaudos, que se mencionaron precedentemente.
Resulta competente este Tribunal para el conocimiento de estas causas, conforme a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de ABRIL de 2009.
Ahora bien, estima el Tribunal que siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta procedente la presente solicitud, formulada por la ciudadana ADRIANA LOPEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.118.778 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. HILBA RIVERA, inscrita en el I.P.S.A. Nro.252.269.y en consecuencia se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo y al Registrador Principal del estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción previamente determinada así: ACTA: 195, AÑO: 2.007, donde dice “hace constar que por ante este despacho se presentó el ciudadano JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.046.684” , debe decir: se presentó el ciudadano JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.046.864. Donde dice: “deja seis hijos de nombre NAHIR CAROLINA, FERNANDO, ANDREINA, JOSE ANTONIO, LUIS FERNANDO, ……..(omissis) debe decir: “ deja seis hijos de nombres NAHIR CAROLINA, FERNANDO, ADRIANA, JOSE ANTONIO, LUIS ALFREDO Y EL EXPONENTE…….…(omisis…) . Así se decide.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Quince (15) días del mes de Abril del Año Dos Mil VEINTIUNO (2021). Años: 210º de la Independencia y 162° de la Federación.


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO


MIRLENE N. MENDOZA S.
LA SECRETARIA


En la misma fecha y siendo las Once (11:00 am) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.-






Exp. Nº 7705.-
YF/MNMS.-