En virtud de las precedentes consideraciones este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano HUGO RAMON LOPEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V-14.025.878 contra INSTALACIONES CALBAR, C.A, condenándose a esta última al pago de los conceptos señalados en la parte motiva, por un monto de Bolívares Trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y cinco con setenta y dos céntimos ( BS 344.935,72)
Así también se condena los intereses de mora de los conceptos condenados, y la indexación Monetaria, será calculada por experticia complementaria del fallo, cuya práctica se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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