REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 15 de abril de 2015
204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2014-001424
DEMANDANTES: HUGO RAMON LOPEZ AGUILAR
DEMANDADO: INSTALACIONES CALBAR, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El día 8 de abril de 2015, a la hora fijada, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el apoderado Judicial Abg. JEANNETT MARIELA RUIZ GUZMAN IPSA: 102.403.- El tribunal dejo constancia que la parte demandada INSTALACIONES CALBAR, C.A. (NO COMPARECIÓ) ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, se constato que la parte demandada fue debidamente notificada como consta al folio (56 y 57). Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante. El tribunal se reservo (5) días hábiles a los fines de su pronunciamiento y estando en el lapso legal requerido procede bajo los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS Y ADMITIDOS
La parte actora señalo en su escrito libelar señala que HUGO RAMON LOPEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V-14.025.878:
a.-) Ingresó a prestar servicios personales para la demandada en fecha: 14 de Mayo de 1999
b.-) Que su último salario mensual para la fecha de la culminación de la relación laboral fue de Bs.8.000,°° se desempeñaba como SUPERVISOR DE OBRA .
c.-) Que el día: 11 de Octubre de 2013 fue despedido injustificadamente por patrón ciudadano CARLOS BARRETO.
d) Con un tiempo de servicio de: (14) años (4) meses y (27) días.- Solicita el pago de sus Prestaciones Sociales.- salario Diario: Bs. 266,67 Salario Integral: Bs. 332,59.- Solicita el pago de sus prestaciones Sociales y demás indemnizaciones correspondientes.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: Solicita el Pago de Garantías sobre sus Prestaciones sociales por la cantidad de Bolívares Ciento treinta y nueve mil seis cientos ochenta y siete con ochenta y nueve céntimos ( Bs. 139.687,89) . Este Tribunal constata al folio (35 al 42) Subsanación al libelo de la Demanda. Donde consta que la parte demandante realizo el calculo matemático de conformidad al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 142 ordinal “a” y “b” de la Ley Orgánica de Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, el cual arrojo la cantidad de Bolívares Ochenta y un mil quinientos diez y nueve con treinta y cuatro céntimos (Bs. 81.519,34). Hecho el cálculo del artículo 142 ordinal “c” de la Ley Orgánica de Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, se calculo las prestaciones Sociales con base a (30) días por año a razón del último salario integral. Es decir, 14 años x (30) días = a (420) días x Bs. (332,59) =139.687.89.
Visto la admisión de los hechos, y de conformidad al (articulo 142 “d” )de la Ley Orgánica de Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, se ordena a la demandada INSTALACIONES CALBAR, C.A cancelarle al demandante la cantidad de Bolívares Ciento treinta y nueve mil seis cientos ochenta y siete con ochenta y nueve céntimos ( Bs. 139.687,89.) Que es monto que resulta mayor entre el total del articulo 142 literal a y b y el calculo efectuado al final de la relación laboral. De acuerdo al literal “c”. Así se establece

SEGUNDO: Reclama la cantidad de Bs. 45.784,94 por INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD desde fecha 14 de Septiembre de 1999, hasta Octubre de 2013 (folio 8 al 22.)- Se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 45.784.94 de conformidad a la Ley Orgánica del trabajo, de los Trabajadores y de las trabajadoras.-

TERCERO: Reclama (2,42) días de Vacaciones Fraccionadas y (2,42)días Bono Vacacional Fraccionadas, desde el 15 de Mayo de 2013 al 11 de Octubre de 2013, a un salario Diario de Bs. (266,67 ) arrojando la cantidad total de( Bs. 3.221,00)
El Tribunal de conformidad al articulo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras lo declara procedente al constatar que el Trabajador goza de (29) días de vacaciones por tener 15 años de servicio.
29 / 12= 2,42 días. A razón de (Bs. 266,67) x (5) meses = Bs.3.221.
Se condena a la demandada INSTALACIONES CALBAR, C.A cancelarle al demandante, (2,42) días por concepto de VACACIONES, lo cual arroja la cantidad de Bs.3.221 y (2,42) días por concepto de BONO VACACIONAL, lo cual arroja la cantidad de Bs.3.221. Lo cual hace un total de Bs.6.662, 00 por vacaciones y bono vacacional.- .así se decide.-

CUARTO: Reclama (50) días de Utilidades Fraccionadas desde el 1 de Enero de 2013 al 11 de Octubre de 2013, a un salario Diario de Bs. (266,67) Señala que el patrono cancela (60) días de utilidades.
El Tribunal de conformidad al articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, declara procedente el pago de utilidades fraccionada, vista la admisión de los hechos. Se condena a la demandada INSTALACIONES CALBAR, C.A cancelarle al demandante, (5) días de Salario x (10) meses laborados = (50) a razón de Bs. (266,67) lo cual da un Total de BS 13.333,33.- Así se decide

QUINTO: Reclama INDENNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR. Por la cantidad de Bs. 125.943,36. Vista la Admisión de los hechos, el Tribunal de conformidad al articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Declara procedente el pago, por un monto de Bolívares Ciento treinta y nueve mil seis cientos ochenta y siete con ochenta y nueve céntimos (Bs. 139.687,89.) Monto equivalente al de las prestaciones sociales que le corresponde, calculadas según el (articulo142.d.)
En consecuencia, se ordena experticia complementaria del fallo, a practicarse por único perito designado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, bajo los parámetros siguientes
Se ordena cuantificar el monto de los intereses de mora de los conceptos condenados, acogiendo el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia proferida el 11 de noviembre del año 2008, debiendo calcularse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, 22 de octubre de 2013 , hasta la fecha del pago efectivo, con base en la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, para lo cual no operará el sistema de capitalización de los mismos. Así se establece.-
Con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda al accionante, su cómputo deberá efectuarse desde el momento en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de culminación del vínculo laboral hasta la fecha de ejecución del fallo. Así se establece.-
En lo atinente al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada, esto es 10 de Marzo de 2015, hasta la fecha del pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Así se establece.-
Por ultimo, se indica que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En virtud de las precedentes consideraciones este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano HUGO RAMON LOPEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V-14.025.878 contra INSTALACIONES CALBAR, C.A, condenándose a esta última al pago de los conceptos señalados en la parte motiva, por un monto de Bolívares Trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y cinco con setenta y dos céntimos ( BS 344.935,72)
Así también se condena los intereses de mora de los conceptos condenados, y la indexación Monetaria, será calculada por experticia complementaria del fallo, cuya práctica se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con relación a la imposición de las costas en materia laboral, la reiterada jurisprudencia considera que no procede la exoneración de costas cuando el quantum de la pretensión es diferente al de la condena, por razones de error de calculo, o por la incorrecta interpretación de alguna norma por parte del accionante, lo cual, puede traducirse en que el juez sentenciador, condene menos de lo pedido en el libelo, o incluso mas, sin que exista ultrapetita, lo importante para que exista el vencimiento total en materia laboral, es que sea declarada con lugar la demanda, por cuanto todos los conceptos laborales o indemnizaciones reclamadas por el trabajador, resultan procedentes. Es por lo que se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida, de conformidad al articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del lapso para la publicación de la presente decisión. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en Valencia, los quince (15) días del mes de Abril de 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
DIOS Y FEDERACIÓN


LA JUEZ
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA

LA SECRETARIA
BETTGUI JEREZ


En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las 10:30 AM


LA SECRETARIA