DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada en fecha 25 de febrero del 2010, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que se condena a la parte demandada "FABRICA DE CALZADOS ARPINOVA C.A.", a cancelar al actor la cantidad de Bs. 104.811,95, mas lo que resulte del calculo de los intereses sobre la prestación de antigüedad, desde el 18 de abril de 2001 hasta el 12 de diciembre de 2008, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal.