Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por la ciudadana YERAL ENGLES PANDARES SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.515.063 y de este domicilio, asistida por la Abogada JOSE LUIS YZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 118.381. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. -
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.