REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de febrero de 2023
212º y 163º
Expediente N°: 11886-2023.
SOLICITANTES: Ciudadanos ELIMAR LOURDES CORDERO y NOLBERTO HADFEG SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.786.852 y E-84.581.712, respectivamente, y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio GLADYS CARIDAD DÍAZ ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.930.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 24/01/2023, fue presentada la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por los ciudadanos ELIMAR LOURDES CORDERO y NOLBERTO HADFEG SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.786.852 y E-84.581.712, respectivamente, y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio GLADYS CARIDAD DÍAZ ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.930. Siendo ratificada la solicitud por los ciudadanos ya identificados, en fecha 08 de febrero de 2023. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma en los términos siguientes: PRIMERO: Que conforme el artículo 189 del CODIGO CIVIL, en su parte adjetiva impone al Juez la declaración de la Separación en el mismo acto que fuese presentada la manifestación por los cónyuges: ELIMAR LOURDES CORDERO y NOLBERTO HADFEG SUAREZ; SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 11 de julio de dos mil doce (2012), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo, según acta de matrimonio anotada bajo el N° 238, Tomo I del año 2012, y manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y Bienes, este Tribunal Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: la Separación de Cuerpos y Bienes de los mencionados ciudadanos, en los términos y condiciones expuestos en la solicitud; y TERCERO: Se hace del conocimiento a los solicitantes que podrán comparecer por ante este despacho transcurrido un (01) año contado a partir de esta fecha, a fin de solicitar la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 en su último aparte del Código Civil. A los fines legales correspondientes expídase copias certificadas de la solicitud y el presente decreto a los solicitantes y adjúntese Oficio que se ordena librar al funcionario que presenció el matrimonio. Todo ello una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
Publíquese y regístrese el presente decreto.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
ABG. WILLIAM FERNÁNDEZ LEDEZMA.
En la misma fecha y siendo las tres y veintidós horas de la tarde (3:22 p.m.), se publicó el anterior decreto y no se expidieron copias ni oficio por cuanto no fueron suministrados las copias fotostáticas y el Tribunal carece de medios para ello.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
Exp. N° 11886-2023.-
YCR/WAFL.-
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