REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de Febrero de 2017
206º y 157º
Visto el escrito de la Solicitud de Reconocimiento de Firma, presentada por la ciudadana ODALIS MARIA OSORIO DE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.024.242, de este domicilio, representada en este acto por el abogado en ejercicio EDUARDO ELIAS NAZAR MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.680.400, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.179, y de este domicilio. En contra de los ciudadanos OFELIA VELIZ DE OSORIO Y TIRSO JOSE OSORIO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 1.356.840 y 380.950, respectivamente y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE, cuanto ha lugar en de.....