REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de Febrero de 2017
206º y 157º

En atencion al contenido del oficio distinguido con el Nº 023, de fecha 26/01/2017 emanado del Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura Productiva y Tierra; despacho del director del Estado Carabobo, en el cual nos indica la imposibilidad de practicar la prueba referida, el Tribunal acuerda enviar oficio nuevamente señalando que la referida prueba sea evacuada con la presencia del Tribunal, fijándose para tales efectos tres (03) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 02, 07, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Esta Instancia Agraria ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierra y librar Boleta de Notificación al Colectivo Portal del Agua. Líbrese lo conducente.
El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria
ABG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria
ABG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS











Expediente JAP- 300-2016.
JGRG/MMC/dvg.-