Visto el CONVENIMIENTO efectuado por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Enero del 2006, por el Abogado Juan V. Arciniega A. Representante Legal de Asociación Civil Country Club de Valencia (Parte demandante) y Shooting Club C.A representada por el ciudadano Rafael Bula Blanco (Parte demandada), en el presente juicio, el Tribunal le imparte su Homologación, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.