REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 15 DE FEBRERO DE 2006
195° Y 146°
DEMANDANTE: JUAN VICENTE Arciniega A, venezolano, Abogado, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.562 y de este domicilio en su carácter de Representante Legal de Asociación Civil Country club de Valencia, inscrita y registrada en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo de Valencia, en fecha 13 de mayo de 1942, bajo el N° 108, folios 156 al 164, protocolo Primero .
DEMANDADO: SHOOTING Club C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha 05-03-2003, N° 44, tomo 5-A, representada por el ciudadano RAFAEL BULA BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.334.937 y de este domicilio
ACCION: DESALOJO
MOTIVO: CONVENIMIENTO (HOMOLOGACIÓN)
EXPEDIENTE N° 0921
Visto el CONVENIMIENTO efectuado por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Enero del 2006, por el Abogado Juan V. Arciniega A. Representante Legal de Asociación Civil Country Club de Valencia (Parte demandante) y Shooting Club C.A representada por el ciudadano Rafael Bula Blanco (Parte demandada), en el presente juicio, el Tribunal le imparte su Homologación, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA
|