Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL; declara:
1.PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir en primera instancia la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado VICTOR AYALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 19.163, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS MANUEL TERAN BARRIO, titular de la cédula de identidad N° V-7.413.861, según se desprende de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia estado Carabobo en fecha diez (10) de enero de 2025, inserto bajo el Nro 51, Tomo 1, Folio 176 al 178 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, contra el ciudadano OSCAR SANTIAGO ORSIN.....