REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, quince (15) de enero de 2025
Años: 214° de independencia y 165º de la Federación.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INMUEBLES & INVERSIONES MADEMAR, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 22 de julio de 1993, bajo el N° 71, Tomo 7-A, representada por su presidente, ciudadano LUIS GUILLERMO LAPLANA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-644.305.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ VILA y LUTIANNY KARINA SUAREZ GONZÁLEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 43.969 y 233.455.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LEONARDO RONDÓN AÑEZ y DAVID ABELARDO CASTILLO DE LIBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.685.161 y V-17.614.030, respectivamente.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA JOSÉ LEONARDO RONDÓN AÑEZ: PEDRO ANGEL FERRER TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.277.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA DAVID ABELARDO CASTILLO DE LIBERO: JOSÉ BENITO PERAZA ROJAS, BERARDO ALFONSO RAGUA BORDONES y JESÚS ISAIAS PAREDES OCHOA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 274.737, 311.532 y 109.724, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS)
Visto el escrito de promoción de pruebas de la presente Articulación Probatoria de la Incidencia de Cuestiones Previas contenida en el ordinal 08°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, presentado en fecha catorce (14) de enero de 2025, por la abogada LUTIANNY KARINA SUAREZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 233.455, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL INMUEBLES & INVERSIONES MADEMAR, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 22 de julio de 1993, bajo el N° 71, Tomo 7-A; con ocasión a la demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, intentada en contra de los ciudadanos JOSÉ LEONARDO RONDÓN AÑEZ y DAVID ABELARDO CASTILLO DE LIBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.685.161 y V-17.614.030, respectivamente.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en dicha articulación probatoria, de conformidad al Artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
III, OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE ESTIMAMOS PERTINENTE
La parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, expone: “… 1.- Promovemos como medio de prueba, de conformidad con lo establecido en los Articulos 352 y 429 CPC, fotocopia de la copia previamente certificada emanada de la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de la denuncia interpuesta por el ciudadano EDGAR MORENO BEJARANO, titular de la cédula de identidad N°11.813.901, asentada en el acta realizada por un funcionario de la División de Investigaciones Penales y Financieras del Comando de Zona para el Orden Intermo N°41, en fecha 22 de enero de 2.021, dejando constancia de la misma por lo que tiene valor de documento auténtico y fue consignada con la demanda, por lo que al no haber sido impugnada se constituyó en un documento reconocido con pleno valor probatorio entre las partes incluso ante terceros, constante de dos (2) folios útiles. … 2.- Promovemos como medio de prueba, de conformidad con lo establecido en los Artículos 352 y 429 CPC, fotocopia del documento original contentivo de la decisión emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente suscrita por la Juez y la Secretaria, en fecha 25 de agosto de 2.021, que como tal constituye un documento público y que cursa en el asunto N°MP- 2.021-20702 que instruye la Fiscalía del Ministerio Público N°11 de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que aún se encuentra en fase de investigación, la cual fue certificada por la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y evidencia que en esa investigación únicamente se ha pedido librar Orden de Aprehensión, en contra de un ciudadano cuyo nombre es ISAAC ALBERTO OVALLES SALAS; la cual no fue autorizada y en ese sentido, no han sido solicitadas ninguna otra y sigue en las mismas circunstancias hasta la presente fecha, la cual consta de cuatro (4) folios útiles…”. En este sentido, por cuanto las referidas documentales no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación y valoración en la oportunidad de decidir la presente incidencia. Así se establece.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
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