Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica de Venezuela por Autoridad de la Ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tengan fuerza de COSA JUZGADA al desistimiento de fecha 12-01-2010, realizado por los ciudadanos EDGAR JOSE PEREZ IBARRA y MIRNA JUDITH FLORES, asistidos de la abogada ALEXCIA LINARES MONASTERIO, todos anteriormente identificados, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Diaricese, Regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Quince (15) días del Mes de Enero de 2010, siendo las 2:00 de la tarde. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PA.....