VI
DISPOSITIVA
Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA ACCIÓN por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS MEDINA GOMEZ; titular de la cédula de identidad Nº 7.098.647., contra la empresa BIMBO DE VENEZUELA C.A, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto no constan en autos actos que interrumpan la misma de conformidad con el artículo 64 Ejusdem. Y en consecuencia:
No se condena en costa por la naturaleza de la acción
Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-