REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de diciembre de 2004

SENTENCIA DEFINITIVA

Asunto Nº GP02-L-2004-000506

Demandante: LAURICE HAYEK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.298.189 y de este domicilio

Apoderado Judicial: GILBERTO GONZALEZ, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 61.744.

Demandada: Sociedad De Comercio “TIENDAS CANELA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintinueve (29) de marzo de 1999, bajo el Nº 80, tomo 22-A.

Apoderados Judicial: OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPERI y MARISELVA DEL VALLE CORREA, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 35.249 y 75.352 respectivamente.-

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
I

En fecha 27 de mayo de 2004, el abogado GILBERTO GONZALEZ, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 61.744 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LAURICE HAYEK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.298.189 y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito libelar contentivo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada contra la Sociedad De Comercio “TIENDAS CANELA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintinueve (29) de marzo de 1999, bajo el Nº 80, tomo 22-A.
Debidamente sustanciada la causa en la fase de mediación y luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron irreconciliables, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ordenó enviar el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución y posterior remisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo al que correspondiese el conocimiento de la causa.
Mediante auto dictado en fecha catorce (14) de octubre del año en curso, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo dio por recibido el expediente y posteriormente se admitieron las pruebas y se fijó la audiencia conforme ley, Estando en la oportunidad acordada para la celebración de la audiencia de Juicio, concurrieron las partes a los fines de exponer sus alegaciones en forma oral y la Juez comenzó la audiencia dictando las pautas y haciendo alusión a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el artículo 6 a los fines de promover la solución del conflicto a través de los medios alternativos que ofrece nuestra doctrina patria. La parte demandante manifestó: “haciendo uso de los medios alternativos he acordado con la parte demandada celebrar acuerdo transaccional sobre los conceptos demandados en el petitorio libelar con un monto único de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000, oo), dejando constancia que la ciudadana accionante está de acuerdo con dicho pago único”. la parte demandada expuso: “Que está de acuerdo con la transacción acordada y conviene en hacer el pago único de la siguiente forma en fecha 15-12-2004 la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), y en fecha 10-01-2005 la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo)”, haciendo un total de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000, oo) ”. Posteriormente La Juez Interrogó a las partes cada una por separado en cuanto si se encuentran libres de constreñimientos para celebrar el acto mediador propuesto; respondiendo que están conformes en celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL, a tenor del ordinal dos (2) del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los siguientes términos: LA PARTE DEMANDANTE DECLARÓ: que el petitorio libelar con los conceptos demandados es el siguiente; por concepto de Cobro de las Prestaciones Sociales la actora demanda la cantidad de OCHENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL TRECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS. (Bs. 88.729.380,60) discriminados en los siguientes conceptos:
 PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD (Art. 108 de la ley Orgánica del Trabajo) en la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS. (Bs. 13.548.244,63).
 VACACIONES VENCIDAS en la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS. (Bs. 4.929.770,30).
 VACACIONES FRACCIONADAS en la cantidad de UN MILLON CIENTO DOS MIL COHENTA Y OCHO CON SIETE CENTIMOS. (Bs. 1.102.088,07).
 UTILIDADES NO CANCELADAS en la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON CUARENTA Y SIETE. (Bs. 2.937.830,47).
 INCIDENCIA DE COMISIONES MENSUALES SOBRE EL PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y O FERIADO: en la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.380.854,77).
 SALARIOS MESNUALES BÁSICOS NO CANCELADOS en la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 28.650.000,oo)
 INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: en la cantidad de NUEVE MILLONES OCHENTAY SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTI CUATRO CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.086.624,78).
 INTERESES DE MORA SOBRE UTILIDADES NO CANCELADAS en la cantidad de : DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.463.839,39).
 INTERESES DE MORA SALARIOS BÁSICOS NO CANCELADOS en la cantidad de : DIECINUEVE MILLONES DOSCENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 19.266.785,83)
 INTERESES DE MORA SOBRE DIFERENCIA DE DÍAS DE DESCANSO SEMANAL LEGAL Y DÍAS FERIADOS en la cantidad de : DOS MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS. (Bs. 2.363.342,36).
 Costas y Costos
 Corrección Monetaria.
LA PARTE ACCIONADA DECLARÓ: los alegatos de mi representados se encuentran expuestos en el acta de contestación pero como quiera es interés de las partes poner fin al presente litigio, en nombre de mis representadas propongo cancelar por los pasivos laborales demandados la suma única transada de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000, oo), la PARTE DEMANDANTE DECLARÓ: ACEPTO EL PAGO DEL MONTO ÚNICO TRANSADO EN LA CANTIDAD DE TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000, oo), pagado de la siguiente en fecha 15-12-2004 la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), y en fecha 10-01-2005 la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo)”, Ambas partes manifestaron que no obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria con el fin de dar por terminado el presente juicio, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados entre ellas, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción y así otorgarse el respectivo finiquito en el sentido de que nada tienen que reclamarse por los conceptos demandados los cuales han sido especificados en el libelo de demanda y en el acto de transacción que se llevó acabo en fecha 09-12-2004 durante la Audiencia de Juicio. Es por ello que por cuanto la transacción celebrada arropa todos los conceptos demandados, solicitaron se de por terminado el presente juicio y se archive el expediente.
Al respecto señala quien decide que la transacción es el acuerdo mediante el cual las partes por recíprocas concesiones ponen fin al litigio, constituyendo en sí mismo una sentencia con todas sus consecuencias, y en materia laboral es autorizado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 ordinal 2. En tal sentido debe esta Juzgadora entrar a considerar las condiciones que debe reunir la Transacción como forma de autocomposición procesal, a la luz del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a tenor del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, que la parte que realice el acto procesal deberá tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, tal como lo señala el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso; las partes en la persona de la actora, el abogado GILBERTO GONZALEZ, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 61.744 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LAURICE HAYEK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.298.189 y de este domicilio, y la empresa Sociedad De Comercio “TIENDAS CANELA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintinueve (29) de marzo de 1999, bajo el Nº 80, tomo 22-A, expresaron haber llegado a una TRANSACCION en presencia de la ciudadana Juez (funcionario competente); quien interrogó a los apoderados de las partes de conformidad al artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre si procedían con voluntad libre de constreñimiento y estaban de acuerdo en los términos que dicho medio alternativo de solución de conflicto estaba planteado, y manifestaron que estaban de acuerdo tal como se transcribe ut supra.
II
Es por todo lo antes expuesto que esta sentenciadora visto que el contenido del acta de transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; está suscrito por personas facultadas para ello; que busca garantizar una armoniosa solución de la controversia al conflicto planteado; la cual no es contraria a derecho; y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, además de no contener en su naturaleza argumento violatorio alguno, de los derechos irrenunciables del trabajador en virtud de su relación laboral, en consecuencia. Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo primero, HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA HOY A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

DRA. JUDITH PETROCELLI . .


LA SECRETARIA

ABG. MARIA AUXILIADORA GONZALEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a 01:30 p.m.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA AUXILIADORA GONZALEZ