DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR, la demanda de RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN por la abogada AIDEE CRISTINA LIRA DIAZ Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 210.281, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos DORIS NOEMY LIRA DE ESCOBAR, ROMAN VICENTE LIRA, SADIS EUDIS LIRA, ALI DE JESUS LIRA y JOEL ELIAS LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-3.582.185, V-4.460.739, V-7.008.319, V-7.080.117 y V-8.845.428 respectivamente, del Acta de Defunción de la ciudadana BELLQUIS U.....