En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, de los ciudadanos MARIA ISABEL SANCHEZ PALMA y GUSTAVO OVALLOS PEREZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el Veinte (20) de Julio de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio Nro.296, Tomo I, año 2005.
No hay bienes que liquidar
Así se Decide.