Vistas las testimoniales promovidas en el escrito de reforma de demanda, se admiten, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, haciéndole saber al promovente que los identificados testigos deberá la parte interesada cumplir con la obligación de traer los mismos a la Audiencia de Pruebas, la cual se fijará en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En cuanto a la referida prueba, se admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija la inspección judicial para el día miércoles, treinta (30) de Noviembre de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la siguiente dirección: Lote de Terreno denominado "MARIA AUXILIADORA", ubicado en el Asentamiento Campesino Sector "El Oasis" ámbito del Consejo Comunal El Encanto, calle 7, manzana P-7, parcelas 7 y 8 y manzana D-22, pa.....