REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de Noviembre de 2016
206º y 157º

Revisadas como se encuentran las actas que conforman el presente juicio posesorio, se evidencia de la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial realizada el 08/11/2016 en el lote de terreno objeto del presente asunto judicial, aspectos notorios que no se corresponden con la competencia material de éste Tribunal especial agrario. En ese sentido, a los fines de garantizar a las partes controvertidas los principios referidos al Debido Proceso y la Eficacia Procesal ambos de rango Constitucional, acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo previsto en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en el derecho agrario, oficiar a la Oficina Regional de Tierras (ORT-CARABOBO-INTI), para que el indicado ente público se sirva practicar las diligencias necesarias a los fines de determinar la condición jurídica del predio; ubicado en el sector Bárbula Avenida Valmore Rodríguez, Casa Nº 25-3, de la Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del estado Carabobo; y una vez obtenida la información requerida remita a la brevedad a este Juzgado Agrario, las respectivas resultas en copias debidamente certificadas. Ofíciese lo conducente.
El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria

ABG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS


En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

ABG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS








EXPEDIENTE Nº. JAP 288-2015.
JGRG/MMC/VPP. -