REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Revisado como se encuentra el escrito de reforma de demanda del 22/10/2015, presentado por el abogado en ejercicio ANGEL VIRGILIO MARTINEZ JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18746.081 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.475, en su condición de apoderado judicial del demandante de autos, ciudadano DOMINGO CIMARRUSTI TROCCOLI (parte demandante), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.313.369 y de este domicilio; y visto que la parte demandante promovió junto a su escrito de reforma libelar los medios de pruebas, tal como lo establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, éste Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa, prescrito en el artículo 49.1 Constitucional, éste Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente:
DE LAS DOCUMENTALES:
1.- Original de Instrumento Poder autenticado ante la Notaria Pública Sexta del Estado Carabobo, otorgado por el identificado demandante a los abogados LEON ALEJANDRO JURADO MACHADO, EDUARDO JURADO LAURENTIN, ANGEL VIRGILIO MARTINEZ JURADO y ALEJANDRA BERTRAND JURADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.843.299, V.- 16.448.267, V-18.746.081 y V-16.154.369 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 10.143, 128.356, 177.475 y 125.392, respectivamente, el 31/07/2015, inserto bajo el Nº 18, Tomo 270 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada oficina notarial, marcado con la letra “A” (Folio 10 al 13, Pieza Principal Nº 01).
2.- Original de Titulo Supletorio otorgado el 29/07/2014 por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a favor del ciudadano DOMINGO CIMARRUSTI TROCCOLI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.313.369, junto a Original de TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 8904612013RAT223005 (Hojas de Seguridad Nros. 490007 y 490008), conforme a reunión 519-13, de fecha 21/05/2013, del Directorio Nacional de Instituto Nacional de Tierras (INTI), todo lo anterior a favor del ciudadano DOMINGO CIMARRUSTI TROCCOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.313.369, marcados con las letras “B” y “C” (Folios 14 al 26, Pieza Principal Nº 01).
3.- Registro fotográfico relativo a la presunta actividad agroproductiva ejercida por el ciudadano DOMINGO CIMARRUSTI TROCCOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.313.369, marcada con la letra “D”. (Folios 27 al 35, Pieza Principal Nº 01).
4.- Original de Oficio S/N del 19/06/2014, emanado de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI-CARABOBO), dirigido al ciudadano DOMINGO CIMARRUSTI TROCCOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.313.369, relativo a solicitud y registro de Hierro de Ganado, ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha 30/06/2014, documento inscrito bajo el Nº 19, folio 22, Tomo 1, Protocolo de Hierros y Señales, marcada con la letra “E” (Folios 36 al 54, Pieza Principal Nº 01).
5.- Originales de Facturas Nros. 1258, 1259, 000870, 001020, 001078, 001286, 001545, 2205, 2383, 2733 y 3109; de fechas 23/03/2012, 23/03/2012, 26/10/2013, 15/01/2014, 04/02/2014, 10/03/2014, 13/08/2014, 24/01/2015, 28/02/2015, 28/0572015 y 19/09/2015, en su orden, relativas a pago de Condominio ante la Asociación Civil El Encanto, Fincas Residenciales El Encanto, relativas a la parcela P-7; a favor del ciudadano DOMINGO CIMARRUSTI TROCCOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.313.369, marcadas con la letra “F” (Folios 55 al 66, Pieza Principal Nº 01).
6.- Originales de Facturas Nros. de Cuenta Contrato/NIC 5368779, 5368773 y 5368774, de fechas 10/07/2015, por pago de Servicio Eléctrico, emitidos por la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), a favor del ciudadano DOMINGO CIMARRUSTI TROCCOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.313.369, marcada con la letra “G” (Folios 67 al 69, Pieza Principal Nº 01).
7.- Originales de Certificados de vacunación Nros. mxB9ft5oV5, 37131, 687544, 10244, 698165 y 639947, respectivamente, emitidos por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI-CARABOBO) y el extinto Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA); a favor del ciudadano DOMINGO CIMARRUSTI TROCCOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.313.369, marcada con la letra “H” (Folios 70 al 76, Pieza Principal Nº 01).
08.- Registro fotográfico relativo a la presunta actividad agropecuaria desplegada por el ciudadano DOMINGO CIMARRUSTI TROCCOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.313.369, marcada con la letra “I” (Folios 77 al 85, Pieza Principal Nº 01).
09.- Copia Fotostática simple de Registro fotográfico relativo a la presunta actividad agropecuaria desplegada por el ciudadano DOMINGO CIMARRUSTI TROCCOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.313.369, marcada con la letra “J” (Folios 86 al 88, Pieza Principal Nº 01).
10.- Copia fotostática simple de oficios contentivo de denuncia de fecha 22/07/2013, S/N y sin firma autorizada emitido por el Consejo Comunal “El Encanto”, dirigido a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del estado Carabobo y a la Oficina Regional de Tierras (ORT-CARABOBO-INTI), junto a copia fotostática simple de listado de presuntos parceleros del mencionado Consejo Comunal, relativa a presuntas perturbaciones en el predio del ciudadano DOMINGO CIMARRUSTI TROCCOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.313.369, marcados con las letras “K” y “K1” (Folios 89 al 127, Pieza Principal Nº 01).
11.- Original de Carta de Ocupación emitida el 07/08/2015 por el Consejo Comunal “El Encanto”, a favor del ciudadano DOMINGO CIMARRUSTI TROCCOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.313.369, marcada con la letra “L” (Folio 128, Pieza Principal Nº 01).
Vistas las documentales promovidas en el escrito de reforma de demanda, anteriormente detalladas, se admiten, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
Se desprende del escrito de reforma presentado el 22/10/2015, por el identificado apoderado judicial de la parte demandante que, fueron promovidos los siguientes ciudadanos como testigos, a saber: ciudadana LILIANA LILIBETH PINAGORTE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.587.880, con domicilio en el Parcelamiento El Encanto, manzana P09, parcela 16, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo y al ciudadano JOSÉ RAMÓN NAVARRO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.996.799, con domicilio en el Parcelamiento El Encanto, manzana P08, parcelas 03 y 04, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, a los fines de ratificar sus firmas, como testigos promovidos y evacuados, con ocasión del trámite de Titulo Supletorio evacuado ante el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a favor del ciudadano DOMINGO CIMARRUSTI TROCCOLI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.313.369.
Asimismo, promueve como testigos a los ciudadanos JHONNY ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.526.409, con domicilio en el Parcelamiento El Encanto, manzana P09, parcela 16, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo; BILLI FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.139.064, con domicilio en el Parcelamiento El Encanto, manzana D 24, parcela 01, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo y OSCAR TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.532.084, con domicilio en el Parcelamiento El Encanto, manzana P09, parcelas 04 y 05, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, a los fines de ratificar contenido y firma de constancia de ocupación otorgada 07/08/2015 por el Consejo Comunal “El Encanto”, a favor del ciudadano DOMINGO CIMARRUSTI TROCCOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.313.369.
Vistas las testimoniales promovidas en el escrito de reforma de demanda, se admiten, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, haciéndole saber al promovente que los identificados testigos deberá la parte interesada cumplir con la obligación de traer los mismos a la Audiencia de Pruebas, la cual se fijará en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En cuanto a la referida prueba, se admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija la inspección judicial para el día miércoles, treinta (30) de Noviembre de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la siguiente dirección: Lote de Terreno denominado “MARIA AUXILIADORA”, ubicado en el Asentamiento Campesino Sector “El Oasis” ámbito del Consejo Comunal El Encanto, calle 7, manzana P-7, parcelas 7 y 8 y manzana D-22, parcela 9, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo y dejar constancia del siguiente particular: “…Realice una Inspección para demostrar la situación antes señalada de despojo y daños ocasionados por los demandados a las plantaciones y a las parcelas en sí…”. En éste sentido, se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras (ORT-CARABOBO), ente adscrito Instituto Nacional de Tierras (INTI), a fin de solicitar su colaboración, para asignar a un (01) práctico (Ingeniero Agrónomo) adscrito a dicha Institución, a los fines de prestar asesoría técnica en la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial; y a la Dirección Administrativa Regional-Carabobo, a los fines de solicitar su valiosa colaboración, para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.
Éste Tribunal hacer a la parte demandante-promovente que, fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente de la publicación del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS
EXPEDIENTE Nº. JAP 291-2015.
JGRG/MMC/VPP.-