Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos YELIZBETH DEL CARMEN ANIJA HERRERA, FRANKLIN JOSE ANIJA HERRERA, JOSE ALEXANDER ANIJA HERRERA y MAGALY JOSEFINA HERRERA DE ANIJA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.824.088, 13.664.450, V.-13.818.953 y V.-7.232.916, respectivamente, en su carácter de hijos los primeros y de cónyuge la ultima de los identificados, Únicos y Universales Herederos de su común causante, el ciudadano ILARIO TEODORO ANIJA HEREDIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.566.180, y falleció ab intestato en fecha 17 de Agosto del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del .....