REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, catorce de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000645
ASUNTO: GP31-S-2015-000645
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2015-000125

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YELIZBETH DEL CARMEN ANIJA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.824.088, debidamente asistida por el abogado Segundo Milano Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.066, en fecha 24 de Septiembre del año 2.015; siendo admitida mediante auto de fecha 28/09/2015, fueron evacuados los testigos presentados por la solicitante, tal como consta en actas que rielan a los folios 14 y 15.
En tal sentido, la solicitante en el escrito introductorio pide al Tribunal les sea declarada la cualidad de herederos, a ella y a los ciudadanos, FRANKLIN JOSE ANIJA HERRERA, JOSE ALEXANDER ANIJA HERRERA y MAGALY JOSEFINA HERRERA DE ANIJA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.664.450, V.-13.818.953 y V.-7.232.916, respectivamente, en su carácter de hijos los primeros y de cónyuge la ultima de los identificados, del fallecido ILARIO TEODORO ANIJA HEREDIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.566.180, y falleció ab intestato en fecha 17 de Agosto del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción Nº 301, Folio 53, Tomo II, Año 2.015, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al fallecido ILARIO TEODORO ANIJA HEREDIA; 2) Copia certificada del acta de Matrimonio Nº 24, Folios S/N, Tomo S/N, Año 1.978, que reposa en el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, donde se señala como contrayentes a los ciudadanos ILARIO TEODORO ANIJA HEREDIA y MAGALY JOSEFINA HERRERA APONTE; 3) Copia certificada de las actas de nacimiento: a) Nº 692, Folio 293, Tomo II, Año 1.985, que reposa en los duplicados de los Libros de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana YELIZBETH DEL CARMEN ANIJA HERRERA, donde se señala como su padre al ciudadano ILARIO TEODORO ANIJA HEREDIA; b) Nº 1.035, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.980, que reposa en el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, perteneciente al ciudadano JOSE ALEXANDER ANIJA HERRERA, donde se señala como su padre al ciudadano ILARIO TEODORO ANIJA HEREDIA; y c) Nº 98, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.979, que reposa en los libros de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, perteneciente al ciudadano FRANKLIN JOSE ANIJAS HERRERA, donde se señala como su padre al ciudadano ILARIO TEODORO ANIJA HEREDIA.
Con relación, a los testigos en la fecha 14 de Octubre de 2.015, comparecieron los ciudadanos LESBIA ESTHER FRONTADO MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-8.611.930, de ocupación u oficio del hogar; y LEON AUGUSTO COLINAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V.-4.362.457, de ocupación u oficio obrero, ambos de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos YELIZBETH DEL CARMEN ANIJA HERRERA, FRANKLIN JOSE ANIJA HERRERA, JOSE ALEXANDER ANIJA HERRERA y MAGALY JOSEFINA HERRERA DE ANIJA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.824.088, 13.664.450, V.-13.818.953 y V.-7.232.916, respectivamente, en su carácter de hijos los primeros y de cónyuge la ultima de los identificados, Únicos y Universales Herederos de su común causante, el ciudadano ILARIO TEODORO ANIJA HEREDIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.566.180, y falleció ab intestato en fecha 17 de Agosto del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse las actuaciones a la solicitante en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los catorce (14) días del mes de octubre (10) del año 2.015. Siendo las 02:55 de la tarde. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA