III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos los ciudadanos ARQUIMEDES COLINA SECO, EDDY RAFAEL COLINA HERNANDEZ, LUDERSY COROMOTO COLINA HERNANDEZ Y LENNY DEL CARMEN COLINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.359.311, V-10.706.392, V-10.706.394 y V-15.643.562, respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN LISSER, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.498 respectivamente, en consecuencia se declara terminado el procedimiento.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déje.....