REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, catorce (14) de octubre (10) de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000307
ASUNTO: GP31-S-2014-000307

SOLICITANTES: MARGARITA DE LA CRUZ MONTAÑEZ de GALLARDO, MILAGROS DEL VALLE GALLARDO MONTAÑEZ, TIRSO ANTONIO GALLARDO ESTRADA, JOSE LUIS GALLARDO ESTRADA, NELSON RAFAEL GALLARDO ESTRADA, MARTIN JOSE GALLARDO ESTRADA, MIRKA ROSA GALLARDO ESTRADA, GLADYS JOSEFINA GALLARDO MONTAÑEZ, MILAGROS DEL VALLE GALLARDO MONTAÑEZ y NEREYDA MARINA GALLARDO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.407.951, V-18.344.814, V-5.440.026, V-8.614.470, V-7.173743, V-5.440.032, V-8.605.384, V-7.173.272, V-.
ABOGADA ASISTENTE: ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.349.
MOTIVO: SOLICITUD UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
EXPEDIENTE Nº GP31-S-2013-000307
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA: Nº 088/2015.

Por cuanto en fecha 05 de Mayo de 2014, la abogada EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.252.774, fue juramentada por la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo como Jueza Provisoria de este despacho, en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-14-4197, de fecha 05/12/2014; en tal condición, se aboca al conocimiento de la presente Causa. Ahora bien, revisados como han sido los autos que conforman el presente expediente observa quien decide:

En fecha 05 de Mayo de 2014, la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GALLARDO MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-18.344.814.ABOGADA ASISTENTE: ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.349, presentan escrito mediante el cual solicita se le reconozca los derechos que tienen como UNICAS y UNIVERSAL HEREDERA junto con sus hermanas de quien en vida fuera su madre MARIA MARGARITA BIERA de GARCES, ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial, y una vez distribuido correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 12 de mayo de 2014, se le dio formal entrada a dicha solicitud y en la misma fecha se dicto auto instando a la solicitante a consignar copias certificadas de actas de nacimiento de los ciudadanos TIRSO ANTONIO, NELSON RAFAEL y MARTIN JOSE GALLARDO ESTRADA, advirtiendo que una vez fuera consignado, se procedería a emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no de la solicitud.

Ahora bien, observa este Tribunal que desde la entrada de la solicitud 12-05-2014, fecha de la última actuación del Tribunal, ha transcurrido Un (1) año y cinco (5) meses, sin que la parte haya realizado alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento.
II
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
En el presente caso, la solicitud de declaración de únicos y universales herederos se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de los solicitantes a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales como ya se dijo que luego de lo ordenado por este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2014, a la fecha no han realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DEL VALLE GALLARDO MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.344.814, asistida por el abogada ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº74.349, en consecuencia se declara terminado el procedimiento.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. EVELYN DEL VALLE GONZÁLEZ OCHOA
La Secretaria


Abg. PEGGY ELUZ DIAZ YANES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:55 horas de la mañana, dejándose copia en el archivo.
La Secretaria


Abg. PEGGY ELUZ DIAZ YANES