Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA Y DEL TERRITORIO, de conformidad con la norma contenida en el artículo 60 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 641 eiusdem, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado Distribuidor del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Publíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 minutos de la tarde.
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina.,
Exp. N° 22.349