En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos CARMEN MARIELLA PARRELLA DE EGUREN y ENRIQUE EVARISTO ÁNGEL EGUREN RICO, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 16 de Diciembre 1.995, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta N° 564, Tomo III, Año 1995, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1995.
En cuanto a H.....