EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ELISA MARIA MONTAÑO HERNÁNDEZ y
FÉLIX ORLANDO HERNÁNDEZ FERRER
ABOGADOS: YOHAN A. CACHÓN PERAZA y
ARNALDO ZAVARSE PEREZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE: 49.654
SENTENCIA: DEFINITIVA
Por escrito presentado en fecha 17 de Julio de 2003 los ciudadanos, ELISA MARIA MONTAÑO HERNÁNDEZ y FÉLIX ORLANDO HERNÁNDEZ FERRER, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.345.408 y V-16.785.835 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por los Abogados en ejercicio YOHAN A. CACHÓN PERAZA y ARNALDO ZAVARSE PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.346 y 55.655, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la separación de cuerpos y de bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 28 de Junio de 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que desde hace algún y en virtud de causas muy diversas y complejas, la completa armonía conyugal, inicialmente reinante, ha quedado completamente rota entre ellos, circunstancias por las cuales han convenido en separarse tanto de cuerpos como de bienes, de mutuo y amistoso acuerdo; razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar tal situación, en virtud, de lo cual, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos y Bienes, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 23 de Julio de 2003, le dio entrada bajo el N° 49.654, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Por auto de fecha 23 de Julio de 2003, el Tribunal, DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en el 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 29 de Enero de 2004, el abogado Arnaldo Zavarse P., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FÉLIX ORLANDO HERNÁNDEZ FERRER, consigno a los autos, original del documento autenticado por ante la Notaria Sexta de Valencia, a los fines de dejar constancia de que su representado ha cumplido sus obligaciones contraídas en este proceso.
Por diligencia de fecha 30 de Julio de 2004, el ciudadano FÉLIX HERNÁNDEZ ya identificado, asistido del abogado Arnaldo Zavarce P. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.655, solicito la Conversión en divorcio, de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un año y no habido reconciliación alguna entre ellos. Solicito la notificación de la ciudadana ELISA MARIA MONTAÑO HERNÁNDEZ.
En fecha 05 de Agosto de 2004, se acordó la notificación y se libró boleta.
En fecha 11 de Agosto de 2004, la ciudadana ELISA MARIA MONTAÑO HERNÁNDEZ ya identificada, asistido del abogado YOHAN ANTONIO CACHÓN PERAZA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.396, presento escrito solicitando la practica de un inventario de los bienes comunes que no hayan sido incluidos en el escrito de separación de cuerpos y bienes, por tener conocimiento de que existen otros bienes que no fueron incorporados y solicito la citación de su cónyuge para que declare sobre la existencia de cualesquiera otros bienes que formen parte del patrimonio de la comunidad conyugal.
En fecha 12 de Agosto de 2004, la Juez Suplente Especial Abg. Lucilda Ollarves Velásquez, se avoco al conocimiento de la causa.
En escrito de fecha 27 de Agosto de 2004, presentado por el ciudadano FÉLIX ORLANDO HERNÁNDEZ FERRER, asistido del abogado Arnaldo Zavarce Pérez, rechazo por ser falsas, tendenciosas y de mala fé las aseveraciones hechas por su cónyuge en escrito de fecha 11/08/2004 y solicito que en virtud de que no ha habido oposición a que se decrete el divorcio, se dicte sentencia estableciendo la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y vista la inexistencia de pruebas de la solicitud de Inventario por la ciudadana ELISA MARIA MONTAÑO HERNÁNDEZ, se declare terminado el presente procedimiento.
En fecha 30 de Agosto de 2004, la ciudadana ELISA MARIA MONTAÑO HERNÁNDEZ, asistida de abogado, solicito se dicten medidas conforme a lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3° y se emita exhorto o comisión rogatoria a los fines de demostrar la existencia de bienes que pertenecen a la comunidad conyugal y ratifico la solicitud de citación al ciudadano FÉLIX ORLANDO HERNÁNDEZ FERRER.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron:
1.) Copia certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el N° 222, Tomo I, Año 2002, que corre inserta al folio seis (06)
2.) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad.
3.) Original Documento autenticado por ante la notaria Sexta de Valencia.
4.) Estados de Cuentas de Banesco Banco Universal S.A.C.A. y Banco Mercantil.
5.) Documento en idioma ingles.
6.) Revista.
DECISIÓN
Vistos los escritos de fechas 11 de Agosto de 2004, 27 de Agosto de 2004 y 30 de Agosto de 2004, este Tribunal pasa a decidir sobre los pedimentos solicitados de la siguiente manera:
PRIMERO: El presente expediente se origina por solicitud por mutuo consentimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, en el cual ambas partes asistidos de abogado manifiestan cuales son los Bienes adquiridos en el matrimonio y sujetos a regulación por este Tribunal, el cual visto lo solicitado y de conformidad con el artículo 189 del Código Civil los declaró separados de Cuerpos y Bienes.
SEGUNDO: Habiendo transcurrido más de un año desde el momento de su Separación legal de Cuerpos y Bienes, el solicitante FÉLIX HERNÁNDEZ pide al Tribunal se declare la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio como lo establece el artículo 185 del Código Civil, y en virtud de ello el Tribunal expide boleta de notificación a la ciudadana ELISA MONTAÑO.
TERCERO: Al intervenir nuevamente en el expediente la ciudadana ELISA MONTAÑO EN FECHA 11-08-2004, PIDE A ESTE Tribunal que se haga un inventario de Bienes comunes, y que se cite al ciudadano FÉLIX HERNÁNDEZ, para que declare sobre la existencia de Bienes distintos a los señalados en la solicitud y que se oficie a los Bancos Mercantil y Banesco Banco Universal de esta ciudad sobre los particulares señalados en la solicitud y que aquí se dan por reproducidos. Luego en fecha 30 de Agosto de 2004, le pide al Tribunal la mencionada solicitante que se exhorte al Consulado de Venezuela en la ciudad de Miami, Estado de Florida en los Estados Unidos de América para que se determine la titularidad del derecho de propiedad del ciudadano FÉLIX HERNÁNDEZ en un inmueble ubicado en esa ciudad antes indicada, que se vuelva a oficiar a las entidades Bancarias Mercantil y Banesco Banco Universal y ratifica su solicitud de citación al otro solicitante, anexando copia simple de un documento que se encuentra escrito en idioma ingles.
Con relación a estas solicitudes el Tribunal niega de practicarlas pues las mismos desnaturalizan este tipo de solicitud que se hizo bajo los parámetros del mutuo consentimiento.
El fundamento legal alegado por la solicitante para pedir que realizaran inventarios, exhortos, citaciones y solicitudes de informes es el artículo 191 del Código Civil, el cual es aplicable en el caso de la Separación de Cuerpos y Bienes contenciosa, no la que nace y se perfecciona de manera consentida por ambas partes. ASI SE DECLARA.
CUARTO: En el caso de que existan Bienes que los cónyuges no hayan declarado en su solicitud, la vía para liquidarlos no es ésta sino una Partición de Bienes posterior a la declaratoria de la conversión en divorcio.
QUINTO: El llamado que se le hace a la ciudadana ELISA MONTAÑO es para que se pronuncie acerca de si ha habido o no reconciliación en el año desde que fue declarada la separación y el caso de marras de acuerdo a su participación, ha quedado demostrado que no la hubo. Y que se le dio cumplimiento a lo estipulado por los solicitantes en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes. ASI SE DECLARA.
Por todas estas consideraciones de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos de los ciudadanos: ELISA MARIA MONTAÑO HERNÁNDEZ y FÉLIX ORLANDO HERNÁNDEZ FERRER, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 28 de Junio de 2002, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, dicha acta se encuentra inserta bajo el N° 222, Tomo I, Año 2002, en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2002.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento por cuanto no consta en autos su existencia, y respecto a los Bienes, liquídese la Sociedad Conyugal. Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los catorce (14) días del mes de Septiembre de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS HERRERA RONDON
En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS HERRERA RONDON
LFOV/mjh
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