este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO la transacción judicial realizada en fecha 22 de febrero de 2011, el abogado RAFAEL ESTEBAN PEREZ BARONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.351, actuando en su condición de apoderado judicial de la PROCURADURÍA DEL ESTADO COJEDES, parte querellada, por una parte; y por la otra parte, el abogado OSWALDO JESÚS MONAGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.049, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAFAEL MERCADO PINZONES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-14.325.954, parte querellante.
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remit.....