REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 14 de Agosto de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 16.160
Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 31 de julio de 2017, por la ciudadana DIAZ BOMPART MIGDALIA ELIONOR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.992.307, debidamente asistida por la abogada GRACE RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.48.662, Parte Querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS
En su escrito de promoción de pruebas la parte actora señala a favor de su representado lo siguiente:
CAPITULO I
DOCUMENTALES INCORPORADAS A LA CAUSA, ACEPTADAS NO IMPUGNADAS POR LA QUERELLADA
“Promuevo Invoco y reproduzco el merito favorable del ESTUDIO DE JUBILACIÓN en el cual se evidencia que fueron desmejorados los derechos laborales de MIGDALIA ELIONOR DIAZ BOMPART, dejándose de percibir también otros beneficios. Esta prueba es útil, legal, necesaria y además pertinente porque demostrara como la querellada ha producido un perjuicio en los derechos y la función administrativa desempeñada por la querellante.
CAPITULO II
DOCUMENTALES
”A” COMUNICACIÓN No. 9700-104-00616 emitido el día sábado 16 de julio de 2016 recibido el 29-07-2016 en copia certificada contentivo del acto administrativo cuya nulidad se solicita. Esta prueba es útil legal, necesaria y además pertinente porque de su contenido se desprende que el acto administrativo está viciado de nulidad.”
Este Tribunal Superior, observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
PRUEBA DE INFORME
En su escrito de promoción de pruebas la parte actora señala a favor de su representado lo siguiente:
CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE INFORME AL DESPACHO CORRESPONDIENTE A LA JEFATURA DE PERSONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PELANE Y CRIMINAISTICAS.
“ ”A” Solicito se sirva conforme al artículo 395 y 433 del Código de Procedimiento Civil, se oficie al despacho correspondiente a la jefatura de personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas en la sede principal del Cuerpo ubicada en la Avenida Urdaneta del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de que remita a este tribunal, la copia certificada del expediente personal No. V-7.992.307, correspondiente a la querellante, (…omissis…)”
Este Tribunal Superior, observa que la prueba de informe requerida en el Capítulo III, fue solicitada igualmente en el escrito de Promoción de Prueba con ocasión a la apertura de la articulación probatoria, presentado en fecha 31 de julio de 2017, la cual fue admitida por este Juzgado Superior en fecha 03 de agosto de 2017, motivo por el cual se declara improcedente en esta oportunidad procesal.
INSPECCIÓN JUDICIAL
CAPITULO IV
“ “A” Solicito de conformidad con la ley a especial concatenada con la ley adjetiva civil en su artículo 472 y siguientes del CPC la cual aplica de forma supletoria, se sirva trasladar y constituir el tribunal a su digno cargo o aquel que a bien se sirva usted comisionar con carácter de extrema urgencia dado que solo contamos con un lapso de diez (10) días para evacuación de pruebas para que se constituya en la siguiente dirección: Oficina de Personal, Edificio Sede Principal del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC) ubicado en la Avenida Urdaneta, Edificio CICPC, caracas Venezuela a los efectos de practicar INSPECCION JUDICIAL al expediente personal que reposa en la OFICINA O DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES correspondiente a la funcionaria DIAZ BOMPART MIGDALIA ELIONOR signado No. V-7.992.307 y se sirva dejar constancia de PRIMERO: Lugar en el cual se encuentra constituido el tribunal. SEGUNDO: Identificación de la persona responsable del despacho a quien se le notifique de la misión del tribunal. TERCERO: Deje constancia de la existencia o no existencia de alguna solicitud de beneficio de jubilación anticipada (…omissis…)”
Este Tribunal en relación con la Inspección Judicial solicitada, admite la probanza cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni conducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Ahora bien, de acuerdo a la amplitud de las competencias tanto por materia, cuantía, como por territorio, asignadas a este Juzgado Superior, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que se TRASLADE Y CONSTITUYA, en la sede Principal del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC) ubicado en la Avenida Urdaneta, Edificio CICPC, Caracas Venezuela y realice la Inspección Judicial y deje constancia de:
“(…omissis…) y se sirva dejar constancia de PRIMERO: Lugar en el cual se encuentra constituido el tribunal. SEGUNDO: Identificación de la persona responsable del despacho a quien se le notifique de la misión del tribunal. TERCERO: Deje constancia de la existencia o no existencia de alguna solicitud de beneficio de jubilación anticipada (…omissis…)”.
Asimismo se informa que el lapso de evacuación de pruebas será de treinta (30) días de despacho siguientes a la presente fecha, previo vencimiento de los dos (02) días que se le conceden como término de la distancia según lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho con las inserciones de ley, al cual se le anexara copias certificadas del escrito de promoción de pruebas, así como también del presente auto.
El Juez Superior,
Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Dpm/kyan
Anexo: lo indicado
Telf.: 0241-8353568