En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo actuando en Sede Constitucional, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por la ciudadana JUDITH JOSEFINA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.081.828, debidamente asistida por la abogada Anabell Plaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.423, por la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Valencia a cargo de la Jueza Abogada, VILMARIZ CASTRO PAZ, sobre la apelación planteada en fecha 06-06-2017, en el asunto signado con el N° GP02-V-2015-.....