Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA TRANSACCION, celebrada entre las partes ciudadano GUSTAVO ANTONIO BLANCO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.014.608, de este domicilio, asistido por el abogado SALIM RICHANI, Inpreabogado N°. 49.193, parte demandante, por una parte; y por la otra el ciudadano GREED ANDERSON BLANCO CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.178.334, de este domicilio, asistido por la abogada CARMEN CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 95.527, de este domicilio; en la demanda de REIVINDICACION, ello en razón a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, en co.....