Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS (Bs. F. 2.000,00); cuyo monto se cancela en este acto en un único pago: en instrumento cambiario a la orden del demandante ANTONIO JOSÈ JIMENEZ RODRÍGUEZ, girado contra la entidad BANCARIBE, de fecha 14-07-2008, acreditado a la cuenta corriente signada con el Nº 0114-0229-14-2290054462, cuyo instrumento se anexan en copia simple a la presente acta . Presente como se encuentra el apoderado actor de autos y suficientemente facultado para ello manifiesta que con el acuerdo de pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados exclusivamente por la ANTIGÜEDAD, VACACIONES NO CANCELADAS NI DISFRUTADAS, BONO VACACIONAL NO CANCELADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, DÍAS.....