REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 14 de Julio de 2008
Asunto: GP02-L-2008-001138
Parte Actora: ANTONIO JOSÉ JIMENEZ RODRÌGUEZ
Apoderado(s) Actor(es): FREDDYS DORTA ORTEGA
Parte Demandada: FARMACIA SELVA TERAPEUTICA, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): GUSTAVO SOTO VALENZUELA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE PRIMIGENIA AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, CATORCE (14) de Julio de 2008, siendo las 11:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano: ANTONIO JOSÉ JIMENEZ RODRÌGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.713.402, debidamente representado en este acto por el abogado FREDDYS DORTA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 62.064; por la parte demandada FARMACIA SELVA TERAPEUTICA, C.A, se hizo presente la ciudadana TATIANA ISLEY VILLARREAL DE RAMNOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad numero V-6,869,342 en su carácter de representante legal de la demandada, debidamente asistida del abogado GUSTAVO SOTO VALENZUELA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 4421. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. . Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS (Bs. F. 2.000,00); cuyo monto se cancela en este acto en un único pago: en instrumento cambiario a la orden del demandante ANTONIO JOSÈ JIMENEZ RODRÍGUEZ, girado contra la entidad BANCARIBE, de fecha 14-07-2008, acreditado a la cuenta corriente signada con el Nº 0114-0229-14-2290054462, cuyo instrumento se anexan en copia simple a la presente acta . Presente como se encuentra el apoderado actor de autos y suficientemente facultado para ello manifiesta que con el acuerdo de pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados exclusivamente por la ANTIGÜEDAD, VACACIONES NO CANCELADAS NI DISFRUTADAS, BONO VACACIONAL NO CANCELADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, DÍAS DOMINGOS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA.. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento.
El Juez;


Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:




LA SECRETARIA;


Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA