REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
198º Y 149º
Valencia, 14 de Julio de 2008
Asunto: GP02-L-2008-000389
Parte Actora: HILDA JANIRA GARCÍA FLORES
Apoderado(s) Actor(es): MARÍA DE JESUS PARRA - GUSTAVO BOADA CHACÓN
Parte Demandada: CENTRO DE ESPECIALIDADES NAGUANAGUA, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ ARISMENDI – YIRA JOSEFINA CHIRINOS
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, CATORCE (14) de Julio de 2008, siendo las 03:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadana: HILDA JANIRA GARCÍA FLORES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 7.100.609; debidamente asistida por el abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.420; por la parte demandada empresa CENTRO DE ESPECIALIDADES NAGUANAGUA, C.A; se hicieron presentes las abogadas MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ ARISMENDI y YIRA JOSEFINA CHIRINOS, inscritas en el inpreabogado bajo el No. 61.567 y 68.141 respectivamente. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. . Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS (Bs. F. 28.000,00); cuyo monto se cancelara el día Viernes 18 de Julio de 2008 por ante la URDD de este Circuito Judicial en un único pago en instrumento cambiario a la orden de la demandante HILDA JANIRA GARCÍA FLORES. Presente como se encuentra la actora de autos debidamente asistida manifiesta que con el acuerdo de pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados exclusivamente por la ANTIGÜEDAD; INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÀNICA DEL TRABAJO; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA; CON LA EXCEPCIÓN DEL CONCEPTO DE CESTA TICKET O ALIMENTACIÓN QUE NO SE CANCELA COMO CONSECUENCIA DE QUE SE RECONOCE POR HABERLO ASI DEMOSTRADO LA EMPRESA DE QUE NO TIENE EN NÓMINA EL NÚMERO DE TRABAJADORES REQUERIDO CONFORME A LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO Y CANCELACIÓN DE DICHO BENEFICIO. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. Se hace la devolución y entrega a las partes de los escritos de pruebas y sus anexos.
El Juez;


Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:




LA SECRETARIA;


Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA