Ahora bien, del anterior recorrido procesal se observa que en el auto de fecha 09-03-2015, se omitió el abocamiento de la Juez Provisorio de este Despacho abog. Omaira Escalona, en consecuencia, en virtud de la omisión cometida, y en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, de conformidad con los artículos 2, 26, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, me aboco al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fui designada por la Comisión Judicial en fecha 11 de agosto del año 2009, Juez Provisorio de este Tribunal y debidamente juramentada en fecha 16 de Septiembre de 2.009, por ante la Rectoría del Estado Carabobo; se ordena la continuación de la causa, para el día de Despacho siguiente, después de vencido el lapso de tres (03) días de Despacho concedidos a fin de que las partes hagan uso del derecho que les confiere el artículo antes indicado. En.....