REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de junio de 2017
207° y 158°
DEMANDANTE: AURA KARINA SANCHEZ TELLERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.735.138, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.748, de este domicilio, actuando en sus propios derechos.
PARTE DEMANDADA: RIMA ABDUL BAKI ABO KHER y OMAR JAMUL ABI ABUTROBI, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nros. V-17.328.755 y V-14.392.144, ambos de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Abgs. JAVIER ANTONIO ALCALA PEREZ y/o YSMAEL ANTONIO ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.802 y 141.814, respectivamente, ambos de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: 23.289
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
De la revisión de las actas procesales del presente expediente, se observa:
La demanda fue presentada por la Abogada en ejercicio AURA KARINA SANCHEZ TELLERIA, titular de la cedula de identidad N° V-10.735.138, debidamente asistida por el abogado ARNALDO MORENO LEÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 19.186, contra los ciudadanos RIMA ABDUL BAKI ABO KHER y OMAR JAMUL ABI ABUTROBI, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en fecha 05 de noviembre de 2013, por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, sometido a distribución correspondió conocer de la causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien en fecha 05 de noviembre de 2013, le dio entrada a la presente causa, signándola con el número 24.944 (nomenclatura de ese Tribunal). Siendo admitida en fecha 11 de noviembre de 2013.
En fecha 16 de diciembre de 2013, sometida a distribución la causa, en virtud de la inhibición formulada por la Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Abog. ISABEL CABRERA, le correspondió conocer a este Tribunal la presente causa, quien en fecha 18 de diciembre de 2013, la dió por recibida y en fecha 24 de febrero de 2014, la abog, Odalis Parada, en su carácter de Juez Temporal de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 46)
En fecha 04 de marzo de 2015, el abogado JAVIER ANTONIO ALCALA PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de los demandados, consignó mediante diligencia una Transacción celebrada entre las partes en fecha 18-12-2014, por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia del Estado Carabobo, y solicitó la homologación de la transacción celebrada y por consecuencia la suspensión de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa en fecha 19-11-2013, que pesa sobre el inmueble objeto del contrato.
En fecha 09 de marzo de 2015, la Juez Provisorio de este Despacho, abog. Omaira Escalona, dictó auto pronunciándose sobre lo solicitado en fecha 04-03-2015, por el abog, JAVIER ANTONIO ALCALA PEREZ. (Folio 88)
Ahora bien, del anterior recorrido procesal se observa que en el auto de fecha 09-03-2015, se omitió el abocamiento de la Juez Provisorio de este Despacho abog. Omaira Escalona, en consecuencia, en virtud de la omisión cometida, y en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, de conformidad con los artículos 2, 26, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, me aboco al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fui designada por la Comisión Judicial en fecha 11 de agosto del año 2009, Juez Provisorio de este Tribunal y debidamente juramentada en fecha 16 de Septiembre de 2.009, por ante la Rectoría del Estado Carabobo; se ordena la continuación de la causa, para el día de Despacho siguiente, después de vencido el lapso de tres (03) días de Despacho concedidos a fin de que las partes hagan uso del derecho que les confiere el artículo antes indicado. En consecuencia, notifíquese a las partes, a la ciudadana AURA KARINA SANCHEZ TELLERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.735.138, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.748, de este domicilio, (Demandante de autos) en su persona; y a los ciudadanos RIMA ABDUL BAKI ABO KHER y OMAR JAMUL ABI ABUTROBI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.328.755 y V-14.392.144, ambos de este domicilio, (Parte demandada de autos) en la persona de uno o cualquiera de sus apoderados judiciales abogados JAVIER ANTONIO ALCALA PEREZ y/o YSMAEL ANTONIO ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.802 y 141.814, respectivamente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de participarle que la Juez Provisorio de este Juzgado se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa. Se le advierte que el lapso establecido para la reanudación de la causa comenzará a transcurrir una vez que conste en autos la práctica de la última notificación acordada. Líbrense Boletas de Notificación.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA, La Secretaria,
Abog. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se hizo lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación.-
La Secretaria,
Abog. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR