REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de junio de 2017.
207º y 158º
DEMANDANTE ALEJANDRO RAFAEL RODRÍGUEZ ACIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.793.237 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JORBY LEIDY LÓPEZ RIVAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.142.735 y de este domicilio.
DEMANDADO RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.285.258 y de este domicilio
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE: 24.230
SENTENCIA: CONFLICTO DE COMPETENCIA.
I
Con vista a la decisión emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de marzo de 2017, en la cual el referido Juzgado se declaró incompetente en razón de la cuantía, motivado en lo siguiente:

“…de acuerdo al Contrato presentado con el libelo de la demanda que corre al folio dos 02 del expediente la venta se estipulo en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) es decir VEINTE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (20.000 U.T.)…”

En este sentido, considera esta juzgadora transcribir lo preceptuado en el artículo 1 de la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009, el cual dispone:

…” Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…” (Negrillas del Tribunal).

Por otra parte, es un hecho público y notorio la publicación en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.287 de fecha 24 de febrero de 2017, de la Providencia Administrativa del SENIAT la cual establece:

“…Se reajusta la Unidad Tributaria de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 177,00) a TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00)…”

En el presente caso observa esta Juzgadora, que la parte actora en su escrito libelar específicamente en el Capítulo III denominado “DE LA ESTIMACION” expresa:

“…A los efectos de determinar la competencia del Tribunal y de acuerdo con lo establecido en el articulo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimamos la presente demanda, en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 51.330,00) LO QUE EQUIVALE A DOSCIENTAS NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (290 U.T.)…”

De la revisión de las actas del presente expediente, se evidencia que el accionante estimó la cuantía en el libelo de su demanda, tal como consta en el folio 1 (vuelto), en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 51.330,00) o en su defecto DOSCIENTAS NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (290 U.T.), es decir, que la cuantía no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en consecuencia y bajo las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia debe declararse incompetente en razón de la cuantía para tramitar y decidir la presente demanda.
De conformidad con los argumentos y normas anteriormente transcritas se evidencia que el asunto recibido por este Juzgado le corresponde a un Tribunal de Municipio.
Por las anteriores consideraciones este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, RECHAZA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En consecuencia, corresponde determinar la competencia, al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al cual se acuerda remitir el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que sea la alzada, quien determine cual es el Tribunal competente para conocer y decidir la presente causa. Remítase el expediente en su oportunidad.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. ROSA VIRGINIA ÁNGULO AGUILAR,

En la misma fecha se libró oficio Nro.337.-

La Secretaria,

Abog. ROSA VIRGINIA ÁNGULO AGUILAR,